Los casos judiciales se resuelven, generalmente, por medio de una sentencia; texto que forma parte de un género discursivo propio del campo jurídico (Agüero, 2014). Estos textos son institucionalmente legitimados e imponen sanciones de diverso tipo sobre sus destinatarios. Además, siempre dirán algo en relación a una persona o un evento (Van Dijk, 1980), ya que contienen una narración de hechos que justifica la aplicación de una norma jurídica. En este sentido, son instrumentos con distintas interpretaciones de hechos y creencias que manifiestan la manera en que la sociedad es comprendida y definida por el derecho.
Pese a la aparente impermeabilidad y neutralidad del campo jurídico, algunas investigaciones han mostrado que los argumentos de los jueces deben comunicar con claridad, aunque no expresamente, cuál es su compromiso político y jurídico (Zambrano, 2015). Esto manifiesta una apertura del campo jurídico a distintos factores extralegales que guían las decisiones, y que abarcan las diversas relaciones que el derecho puede tener con otros campos sociales (Riles, 2006). Las ideologías son un ejemplo de estos factores, y se manifiestan como un componente social y cognitivo que fundamenta posiciones y creencias compartidas dentro de un grupo (Van Dijk, 2005b, p. 17). Son entendidas, en específico, como representaciones que tienen los jueces sobre ciertos hechos y grupos sociales (Bybee, 2012).
Una forma de acceder a las ideologías que guían las decisiones judiciales es mediante un estudio discursivo de sentencias, analizando las estrategias discursivas expresadas en los textos. Un estudio de este tipo vincula lo dicho en los textos con diversos eventos que ocurren en la sociedad, evidenciando la forma en que un grupo de poder comprende y juzga a otros, en particular, a ciertos grupos culturales minoritarios. En esta línea, los llamados judicial studies, y estudios de law & society, han centrado parte de su trabajo en el análisis de sentencias utilizando metodologías propias de las ciencias sociales y humanas (Barton, 2004; Cotterrell, 2006; Hunt, 2015; Knauer, 2012; Marshall, 2006; Silbey, 2014; Stuar et al., 2015). Y, si bien algunas de estas investigaciones han mostrado la incidencia de factores extralegales en el campo jurídico, ellas no aplican un marco teórico que identifique las ideologías reproducidas discursivamente por las sentencias judiciales1.
El objetivo de nuestra investigación es aplicar un marco teórico-metodológico que identifique la forma en que las ideologías, en tanto factor extralegal, son realizadas textualmente en una sentencia penal. Se trata de un estudio de caso porque analiza un ejemplar de sentencia judicial para mostrar la forma en que se textualizan creencias axiomáticas sobre un miembro de una comunidad cultural minoritaria. La investigación recoge elementos sociológicos, lingüísticos y jurídicos que permiten analizar las estrategias ideológico-discursivas expresadas por los jueces. De este modo, aunque existan investigaciones que comprendan al derecho como una práctica social utilizando a Pierre Bourdieu (Silbey, 2001; Riles, 2006; Young y Billings, 2019), y otras que enfatizan el aspecto discursivo mediante el aparato conceptual de Teun van Dijk (Bybee, 2012; Poblete, 2011), esta propuesta articula ambas dimensiones y releva al derecho como una práctica social y discursiva compleja2.
Para alcanzar nuestro objetivo, en las secciones 2 y 3 presentamos un marco teórico que combina la teoría social de Bourdieu con los estudios del discurso de Van Dijk. Luego, en las secciones 4 y 5 aplicamos ciertas categorías discursivas desarrolladas por Van Dijk sobre una sentencia penal chilena que juzga a una persona perteneciente a la etnia mapuche. De esta manera, Van Dijk se utiliza tanto para elaborar el marco teórico junto a Bourdieu, como para aplicar sus categorías por medio del Análisis Crítico del Discurso (ACD). Finalizamos la propuesta reflexionando sobre las formas en que esa interrelación se manifiesta en sentencias judiciales, mediante reproducciones de creencias, sobre individuos juzgados por cometer conductas sancionadas por ley. De esta forma, concluimos destacando la importancia de comprender al derecho como un campo interrelacionado.
Algunos juristas y iusfilósofos comparten con investigadores de ciencias sociales la pretensión de estudiar al derecho como una práctica social. A modo de ejemplo, Carlos Santiago Nino (1994, p. 137) expresa que el derecho es una práctica colectiva y política, parte de un proceso amplio, es decir, un complejo de prácticas, instituciones, costumbres, actitudes culturales y creencias básicas que definen una sociedad. Sin embargo, por lo general, las investigaciones jurídicas se centran casi exclusivamente en una perspectiva interna del derecho, esto es, en sus normas e instituciones. Esta forma de abordar al derecho olvida que, además de ser un conjunto de normas, es una práctica donde lo social y lo discursivo se relacionan entre sí (Fairclough y Wodak, 2000). Frente a ello, asumiendo el enfoque institucional sobre la naturaleza del derecho (Raz, 2001, p. 220), y destacando su manifestación discursiva, entendemos que el rol cumplido por el derecho y sus sentencias, parafraseando a John Mackie (2000) es construir lo bueno y lo malo en una sociedad.
Que el derecho sea una práctica social significa que la manera de analizar casos está influenciada por condiciones estructurantes mutables que definen la acción de juzgar. Estas condiciones son un conjunto de prácticas e ideologías que tienen los agentes que participan en el campo (Bourdieu, 1982, 1983). Los jueces, cuando juzgan, imponen una hegemonía discursiva que fija representaciones sociales. Determinan la percepción que tienen sobre la identidad de los grupos juzgados y, al mismo tiempo, configuran las relaciones económicas, sociales y culturales de la vida en sociedad (Román et al., 2015, p. 30). Las sentencias, en este sentido, son instrumentos portadores del diálogo entre agentes del campo jurídico con otras comunidades. Son textos conectados con otros discursos sociales que expresan la cultura jurídica definida por lo que realizan los jueces (Raz, 2001)3.
Según Pierre Bourdieu (1983, p. 120), los intereses específicos de cada esfera son irreductibles a los disputados en otros campos, lo que determina que la autonomía de cada campo sea relativa. Este aspecto muestra que los campos sociales no están aislados del todo, sino que tienen una relación dialéctica manifestada, por ejemplo, en la regulación de conductas y creencias que el campo jurídico ejerce sobre otros campos sociales. De esta manera, y vinculando la noción de autonomía relativa con el enfoque institucional sobre la naturaleza del derecho propuesto por Joseph Raz (2001), entendemos que el derecho es una institución social que no se encuentra aislada, sino que coexiste y dialoga con otras4.
En el campo jurídico los jueces construyen discursos que imponen un modo de clasificar y comprender la realidad. Se les entrega un poder institucional para interpretar un cuerpo de textos que consagran una visión unificadora y legitimada del mundo social (Bourdieu y Teubner, 2000, p. 160). Además, en la resolución de cada caso, tienen un margen de libertad para determinar qué significado atribuir a un enunciado. Esto genera la existencia de varias interpretaciones discrepantes que compiten por ser incrustadas en una sentencia judicial. No obstante, pese a que tengan posturas discordantes, los jueces comparten un capital y habitus que constriñe sus prácticas y creencias a los conocimientos aceptados dentro del campo jurídico (Young y Billings, 2019, p. 39). Así, desde su campo de poder, se moldean conceptos e interpretaciones para reconocer, rechazar o estigmatizar, por ejemplo, a diversas comunidades culturales minoritarias (Young, 2001) convirtiendo a la sentencia en un texto cargado de valoraciones. Por ello, en la medida que la interpretación de hechos y normas es el resultado de una disputa ideológica, el campo jurídico se convierte en un sitio crucial para investigar su carácter semiótico (Matthews, 2017).
Los significados de las decisiones judiciales se mantienen en el tiempo, relacionándose con creencias axiomáticas, políticas y sociales que pueden coexistir armónicamente o colisionar, entrando en tensión. Hay tensión cuando los jueces imponen una creencia compartida que promueve la asimilación de un grupo de personas que no se identifica con los valores defendidos por la cultura mayoritaria. Por ejemplo, que una sentencia establezca que una comunidad indígena está obligada a cantar el himno nacional del país en el que viven al comienzo de cada semana. De esta forma, el componente semiótico de las sentencias judiciales tiene incidencia directa en la manera en que deben ser comprendidos los grupos culturales. A partir de las ideologías “profesionales” de los jueces, entonces, se genera una influencia en los discursos y prácticas sociales desarrolladas por agentes de otros campos (Zambrano, 2015).
En general, las ideologías han sido estudiadas desde una perspectiva social, entendiéndolas como un sistema de creencias socialmente compartidas por miembros de una colectividad. Sin embargo, su peculiaridad consiste en que no son cualquier tipo de creencia socialmente compartida, como el conocimiento sociocultural o las actitudes sociales, sino que tiene un alcance axiomático que controla y organiza otras creencias (Van Dijk, 2005a). De hecho, las ideologías abarcan un componente cognitivo que fundamenta las representaciones compartidas por un grupo (Van Dijk, 2005b, p. 17). Según Van Dijk (1980, p. 37), la dimensión cognitiva es entendida como “una representación mental almacenada en la memoria, que puede ser usada para actividades como la interpretación de acontecimientos y acciones, la comprensión de un discurso, o la producción de (inter)acciones”.
Gracias al componente cognitivo, una ideología cumple dos funciones. Por un lado, es el conjunto de “creencias axiomáticas” que provee de identidad y pertenencia a los miembros de un grupo, permitiendo diferenciarlo de otros (Van Dijk, 1998, 2005b). Por otro, permite a los miembros de un grupo entender, interpretar y comprender los discursos de su propia comunidad, condicionando cognitivamente sus creencias y prácticas. Así, los textos elaborados dentro de un grupo son instrumentos que configuran un discurso ideológico sobre ciertos hechos o personas, y cuyos efectos se manifiestan extendidamente en diversos campos sociales. Así, por compartir un capital y estar atados a un habitus común, el discurso de los jueces manifiesta formas convencional y culturalmente compartidas para abordar los casos que juzgan.
Por mantener una noción objetiva del derecho, existe la idea de que su lenguaje debe obedecer a características neutras, impermeables y exentas de valores morales. En efecto, la mayoría de los jueces no describe públicamente sus decisiones con razones políticas, sino que aclaman la imparcialidad, neutralidad e independencia de sus decisiones (Bybee, 2012, p. 72). Sin embargo, si entendemos que el derecho es una práctica social y discursiva, los agentes del campo dotan de significado a hechos y personas guiados por la influencia de ideologías que determinan sus decisiones. Si esto es así, los jueces plasman, consciente o inconscientemente, sus creencias personales y profesionales, estereotipos e ideologías que definen una conciencia jurídica sobre las comunidades culturales minoritarias. Esto es así porque su conocimiento está sometido a un modelo contextual subjetivo dependiente de sus representaciones al momento de efectuar un discurso (Van Dijk, 1977, 2008).
En los juicios relativos a comunidades minoritarias, las peculiaridades de las personas sometidas a los tribunales determinan la manera en que los jueces comprenden la aplicación de la ley. La ley, en este sentido, actúa como un mecanismo hegemónico que acciona y controla a ciertos grupos (Young y Billings, 2019, p. 34). En cada caso, entonces, hay un proceso cognitivo-institucional para interpretar y controlar aspectos socio-jurídicos que determinan lo que se espera de una persona o grupo5. Este proceso tiene diversas dimensiones sociales que evidencian la aplicación y presencia de ideologías compartidas que guían las representaciones que los jueces crean en los sujetos juzgados (Van Dijk, 2009, p. 86).
Acorde a lo mencionado, el derecho abarca más que la simple coacción de conductas sociales y construye una realidad según lo estimado conveniente por los jueces. Sus ideologías, incrustadas discursivamente en las sentencias, producen efectos en la generalidad del entramado social y son reproducidas en otros campos. Esto demuestra la relación del derecho con el desarrollo de estructuras económicas, políticas y simbólicas (Canclini, 1990, p. 37) encargadas de implantar una “conciencia jurídica” para definir la manera en que la ley es experimentada e interpretada por los individuos (Silbey, 2001, p. 8626).
Las sentencias judiciales pueden ser comprendidas como actos que ejercen fuerza perlocucionaria en sus destinatarios (Austin, 1962). Son textos que provocan diversas consecuencias en la vida de los agentes y construyen representaciones sociales. Al retratar creencias, deseos e intenciones de los agentes que las emiten, son textos dotados de intencionalidad colectiva que convierten al acto de sentenciar en un hecho institucional performativo explícito (Searle, 1997, p. 41). En cada texto hay un contenido proposicional determinado, donde lo expresado se entiende como legítimo y establecido (Searle, 1997, p. 52). Así, una sentencia basada en estereotipos o tratamientos despectivos invita a considerar que ese es el trato que debe recibir una comunidad cultural. De este modo, las formas de comprensión que tienen los jueces sobre elementos raciales, étnicos y culturales pueden manifestarse en las decisiones que toman para resolver los juicios (Hunt, 2015, p. 15). Por ello, existe el riesgo de criminalizar a ciertos grupos culturales en diversos ámbitos de su vida (Stuar et al., 2015, p. 239).
El derecho como práctica social y discursiva, entonces, genera una estructura cognitiva que se inserta paulatinamente en las representaciones de todo el imaginario social. Desde un núcleo de poder se establecen imágenes e identidades que se expanden a todos los campos sociales sobre el “estado normal de las cosas”. Gracias al carácter público de las sentencias judiciales, las creencias que se comunican sobre un grupo minoritario son observadas y reproducidas por toda la sociedad. De este modo, la ventaja del análisis no recae en la consistencia de los contenidos jurídicos, sino en el hecho de que representan una mentalidad, una forma “común” que tienen los jueces para resolver casos con grupos culturales minoritarios (Abreu, 2016, p. 144).
El análisis discursivo de sentencias judiciales descubre las imágenes que los jueces han intentado reproducir al sentenciar personas de grupos culturales minoritarios. Debido al carácter semiótico de estos textos jurídicos, el significado de lo que expresan moldea una representación cognitiva que incluye elementos verbales y no verbales, interacciones sociales y actos de habla (Van Dijk, 1990). El contenido semiótico nace del habitus propio y característico del campo jurídico, que textualiza la ideología colectiva e institucional reflejada en la sentencia judicial, estableciendo un valor memorativo definido por las ideologías imperantes en un grupo reducido de poder.
El objeto del Análisis Crítico del Discurso (ACD) es identificar y describir las relaciones de poder para entender cómo la dominación social se reproduce con el discurso y toma una posición activa en la investigación (Fairclough et al., 1997). El uso del ACD en el ámbito jurídico identifica una cuestión sustancial profunda: la postura ideológica camuflada en las sentencias mediante el uso de ciertas estrategias discursivas. Estas estrategias constituyen el principio que permite adentrarnos en un análisis discursivo, en la medida que son los recursos que utiliza el texto para producir su discurso (Martín, 1999; Menéndez, 2000; Wodak, 2000). A través de ellas, no sólo se resuelve un caso judicial, sino que se transmiten intencionalmente un conjunto de valores defendidos por el derecho frente a ciertos grupos culturales, moldeando la percepción de la sociedad y generando una “conciencia jurídica”.
Para mostrar el potencial del marco teórico, hemos seleccionado una sentencia con intervinientes del pueblo mapuche. Su análisis bajo el ACD es beneficioso porque establece una relación entre las prácticas del campo jurídico, el lenguaje utilizado por los jueces, y la influencia del derecho al tratar con grupos culturales minoritarios. En efecto, el ACD afirma que, en el transcurso de su actividad, las prácticas de los actores de un campo se vinculan a prácticas de otros (Fairclough, 2003, p. 184). Entonces, para establecer cómo el sujeto reconstruye su realidad a partir del discurso, el ACD se enfoca en las variedades discursivas ejecutadas por agentes de un campo en relación con otros (Merino, 2009, p. 38).
Hemos decidido emplear algunas categorías creadas por Van Dijk para estudiar el discurso político (2005b). En este caso, las categorías nos permiten analizar los elementos más significativos que utilizan los jueces en la producción de su discurso. Permiten delimitar, con mayor precisión, el dominio de la ideología plasmada a través de las estrategias discursivas. De esta manera, las categorías funcionarían como elementos que identifican lo relevante para los jueces al momento de enunciar su discurso, caracterizando la manera en que interpretan y se representan la situación social en la que están inmersos (Van Dijk, 2011, p. 21). En el análisis, las categorías identificadas son polarizaciones, presuposiciones, categorizaciones, descripciones y evidencias.
La elección de la sentencia fue realizada de modo intencionado, lo que se justifica gracias a la existencia de investigaciones que han procedido de esa forma con resultados exitosos (Agüero y Zambrano, 2010; Agüero et al., 2020). Sin embargo, ninguna de estas investigaciones analiza la influencia discursiva que realiza el poder judicial sobre personas mapuches. En este sentido, algunas investigaciones han examinado las relaciones entre derecho, ideología y discurso (Barton, 2004; Poblete, 2011; Silbey, 2014; Zambrano, 2015). Con todo, ellas no se ocupan de analizar la forma en que los jueces abordan un caso donde juzgan a un miembro de un grupo cultural minoritario. Asimismo, no hay un tratamiento detallado sobre la manera en que los jueces utilizan determinadas estrategias discursivas al redactar un texto caracterizado por un uso aparentemente neutral del lenguaje.
Con carácter indiciario y exploratorio, se ha seleccionado una sentencia ubicada temporalmente entre los años 2001–2011, correspondientes a la vigencia de los primeros diez años de la reforma procesal penal en Chile. Para elegirla, se utilizaron los siguientes criterios: a) que los acusados pertenecieran a la etnia mapuche; b) que los eventos relatados ocurrieran en zonas rurales; c) que las causas fueran llevadas en tribunales de la Región de la Araucanía de Chile; y d) que la sentencia refiera directa o indirectamente a estrategias discursivas utilizadas para definir a las personas acusadas.
El primer criterio se justifica porque la presencia del componente étnico facilita la identificación de las creencias ideológicas. En la medida que los mapuches son un grupo que no pertenece a la cultura mayoritaria, el contraste es mayor porque revela el choque ideológico generado cuando un mapuche es sentenciado por un tribunal que pertenece a una cultura mayoritaria y ajena. El segundo criterio fue seleccionado porque, generalmente, las comunidades mapuches se encuentran en zonas rurales de Chile; territorios donde mayoritariamente se ubican comunidades indígenas. El tercer criterio se fundamenta porque, según el último censo, a dicha región pertenece la mayor cantidad de personas que se autodefinen como mapuches. El último criterio refiere a la presencia de estrategias discursivas cargadas de estigmatizaciones y/o discriminaciones que sufren personas mapuches al momento de ser juzgados6.
Como se trata de una sentencia seleccionada para demostrar el potencial de nuestra propuesta, las estrategias discursivas identificadas no son generalizables a un gran número de casos. Para realizar una generalización sobre la imagen que pretende construir el Estado de Chile en relación al pueblo mapuche, es necesario la conformación y estudio de un corpus mayor que la sustente. Sin embargo, al encontrarnos frente a un texto oficial (parte de un género discursivo elaborado por agentes del Estado) este análisis identifica el fundamento ideológico que los jueces adoptan en relación a la problemática del caso. Este texto, entonces, es representativo de una comunicación intercultural basada en las acciones sociales que ejecutan unos individuos sobre otros (Merino, 2009, p. 40).
La sentencia es de febrero de 2003, año en que un mapuche fue condenado por el delito de homicidio calificado a 12 años de presidio, cumpliendo con todas las formalidades propias de este tipo de textos7. La sentencia no presenta ninguna particularidad, siendo un caso rutinario y sin carácter mediático. Precisamente, este aspecto es interesante porque al ser una sentencia común y corriente, no pesa sobre los jueces el deber de redactar un texto que refleje imparcialidad e independencia, como ocurriría en casos de alta conmoción pública.
La estructura de las sentencias penales puede ser agrupada en segmentos. Cada segmento está compuesto por distintas unidades de párrafos conocidas como considerandos: unidades formales de escrituración propia del campo jurídico donde los jueces entregan las razones de su decisión. Si bien la escritura de una sentencia requiere cumplir con ciertos requisitos formales exigidos por ley, todavía hay una especie de libertad en la forma que puede adoptar el texto, lo que garantiza que las estrategias discursivas utilizadas sean dinámicas y variables.
Las sentencias penales se componen de 12 segmentos que pueden apreciarse en la tabla 1, elaborada previamente por Agüero y Zambrano (2009).
1 | Requerimientos |
2 | Individualización de las partes |
3 | Exposición de los hechos |
4 | Medios de prueba |
5 | Consolidación de los hechos |
6 | Valoración de los medios de prueba |
7 | Declaración unilateral del acusado |
8 | Acoger, rechazar o proponer una especial interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso |
9 | Resolución acción civil |
10 | Cómputo de la pena |
11 | Resolución |
12 | Voto disidente |
Tabla 1
Segmentos de las sentencias penales
En este caso, el análisis se remitirá directamente a los segmentos N.º 5 y N.º 8, ya que en ellos se encuentra la argumentación de los jueces. Por un lado, en el segmento N.º 5 se narran los hechos tal y cómo los jueces los aceptan, reconstruyéndolos a partir de los medios de prueba disponibles. Por otro lado, el segmento N.º 8 considera que los jueces están dotados de un poder de interpretación para instaurar la manera adecuada, según ellos, de resolver un caso (Agüero y Zambrano, 2009).
En virtud de lo expresado, se asume una aproximación inductiva para identificar las categorías discursivas en el texto analizado. Nos concentramos en los segmentos 5 y 8 para realizar el ACD mediante la selección de oraciones y palabras que luego asociamos a determinadas categorías discursivas. Esto es así porque dichos segmentos evidencian los elementos más representativos del caso juzgado, junto con contener la principal argumentación de los jueces. De esta manera, las palabras y oraciones elegidas se relacionan con las acciones y el carácter de los eventos sociales que se espera satisfacer con las sentencias judiciales. Suponen, entonces, que el discurso de los jueces construye un sistema de creencias sobre el miembro de la comunidad minoritaria.
Por último, las sentencias penales se identifican por medio de un rol o rit, que es un número para encontrarlas en las bases de datos del poder judicial de Chile. En este caso, se seleccionó una parte de la sentencia RIT 001-2003, específicamente, sus considerandos tercero, cuarto y quinto.
TERCERO: Que, la defensa efectuada por el letrado X, tanto en sus alegatos de apertura como de clausura, no contradijo lo fundamental de los cargos imputados, aceptando la existencia del delito y la participación en él de su representado. Indicó que el acusado ha colaborado con la investigación, que él se denunció y se fue a entregar a Carabineros; que todo se debió a la abundante ingesta alcohólica durante un funeral indígena; que no existió crueldad en el obrar doloso de su defendido, quien solo hizo lo necesario para lograr su propósito homicida; y, que le favorecen las minorantes de haber obrado por arrebato u obcecación, irreprochable conducta anterior; su espontánea confesión y el haber colaborado en el esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó la aplicación de una pena justa, rebajada en grado y con beneficios.
CUARTO: Que, son hechos no discutidos por haber sido materia de convención probatoria, los siguientes:
10.- Que, la muestra de alcoholemia tomada al acusado W el día 18 de octubre de 2001 en Galvarino, a las 16.35 horas, arrojó un resultado de 1.46 gramos de alcohol, por litro de sangre.
QUINTO: Que, el Ministerio Público, con la finalidad de acreditar los cargos, hizo uso de evidencia material, prueba testimonial, pericial y documental, deponiendo los testigos Z y D, quienes están contestes que el acusado W, la mañana del día 18 de octubre de 2001 concurrió junto a M al cementerio de Rahue, para ayudar a hacer un hoyo en donde sepultarían a un vecino que estaban velando. (negritas propias)
La sentencia toma la forma de una narración que describe los hechos que sirven de base para acusar. Los jueces emplean su autoridad para determinarlos, justificarlos y dar la decisión que zanja el asunto controvertido. Por lo mismo, una parte de la sentencia está especialmente destinada para establecer “hechos no discutidos”, sección que, además de reafirmar la importancia de lo fáctico para justificar su decisión, construye y describe la imagen del acusado. Precisamente, lo no discutido es aquello relacionado con el porcentaje de alcohol en el cuerpo del individuo, lo que permitiría solventar el “propósito homicida”. En la fijación de lo “no discutido”, los jueces establecen una narración de acciones o hechos para fijar un discurso que imponga la aceptación de su narración, lo que requiere de una formulación estilística y léxica adecuada para describir lo sucedido (Martín Rojo y Van Dijk, 1998).
El empleo de estrategias discursivas polarizadas para reconocer como “otro” al individuo juzgado, y para describir las acciones ejecutadas por él, implica que los jueces deban categorizar las acciones realizadas por la persona juzgada. Por ello, califican sus acciones dentro de “minorantes”, es decir, acciones cuyo valor legal otorga el beneficio de disminuir levemente la sanción penal. Entre ellas, destaca “haber obrado por arrebato u obcecación”. De esta manera, un grupo reducido y específico de personas pertenecientes a una institución dominante construyen una imagen del sujeto y categorizan su conducta con relación a sus intereses discursivos y políticos. Dentro de todo, la sentencia judicial irradia un poder simbólico encargado de definir oficialmente cómo ocurrieron ciertos hechos y cómo se desenvolvieron las personas. Esta potestad jurídica y discursiva con la que se desenvuelven los jueces implica, por ejemplo, fijar hechos para utilizarlos en favor de sus intereses y así, posteriormente, establecer que el sujeto actuó con “propósito homicida”.
Hay dos aspectos importantes relacionados en la construcción polarizada de la imagen del sujeto juzgado. En primer lugar, el uso que hace la defensa de la ingesta de alcohol para afirmar “que todo se debió” a ello. El alcohol, que trae aparejada la etiqueta de borracho8, se convierte en un factor explicativo del actuar del acusado, pretendiendo justificar la conducta homicida. Así, la presentación del alcohol actúa como una evidencia que pretende justificar y dar sentido a la imagen polarizada del acusado. En segundo lugar, la mención al “funeral indígena” asigna arbitrariamente que en las ceremonias es probable que ocurran delitos o se consuma alcohol. Actúa como un elemento que presupone que esas instancias pueden ser peligrosas por ser posibles momentos de infracción a la ley. En este aspecto, la sentencia no analiza aspectos propios de aquella ritualidad, ya que un funeral indígena puede consistir en prácticas bastantes distintas a sólo cavar una tumba. De esta manera, ambos aspectos se traducen en una generalización que podría ser elaborada de la siguiente manera: “los mapuches mientras participan en sus ritos tradicionales consumen alcohol en abundancia y comenten delitos en ese estado”. Es una creencia que establece una interpretación de las personas mapuche determinada por el poder del campo jurídico para establecer un ambiente de control sobre las comunidades (Pacheco, 2011).
Es importante recalcar la mención del “funeral indígena” realizada por el tribunal. Si bien se considera que el homicidio ocurrió en un contexto en el que las personas estaban bajo los efectos del alcohol, la mención al funeral indígena no es parte de los hechos no discutidos, sino que es un aspecto que simplemente es afirmado en el texto, pareciendo bastar con eso para darlo por establecido. De esta forma, se emplea una presuposición arbitraria para afirmar la verdad de alguna proposición cuando en realidad no se establece en absoluto (Van Dijk, 2005b, p. 43). Esto, además, se manifiesta en la vinculación que hace la defensa entre un funeral indígena, el alcohol como evidencia y la pérdida de la libertad para decidir cómo actuar. Sin embargo, la relación entre “funeral indígena”, “ingesta de alcohol” y “muerte de la víctima” puede ser errónea y no corresponderse con las prácticas de la comunidad. Incluso, usar la ingesta de alcohol para justificar el actuar del imputado es excesivo porque es la sola opinión del defensor la que sirve como justificación de la conducta sin contrastarla con otra prueba.
La categoría de borracho actúa como elemento constitutivo y definitorio de ciertas conductas o ritualismos de la comunidad mapuche se potencia con el uso del adjetivo “abundante”. Se entiende que refiere a una gran ingesta alcohólica como elemento definitorio de las ritualidades mapuche que desemboca en la comisión de delitos. Este aspecto constituye una muestra que puede ser relevante para una investigación más amplia para analizar estereotipos institucionalizados, toda vez que los jueces elaboran una representación devaluada de las formas culturales del pueblo mapuche por medio de distorsiones y cuestionamientos de sus modos de vida (Aman, 2010).
La acreditación de los cargos, es decir, el motivo por el cual se pretende condenar al acusado es manifestación de la potestad jurídico-discursiva de los jueces para imponer castigos a los agentes sociales. El asunto es interesante si se trata de aquella situación en que el sistema jurídico sanciona a personas que, en gran medida, no comparten rasgos propios de la cultura mayoritaria. En este sentido, el camino discursivo que realiza el tribunal pareciera indicar que no les interesa que se está juzgando a una persona ajena a su cultura. Por el contrario, pareciera predominar una imposición sancionadora que los jueces ejercen sobre la persona juzgada manifestada a través de estrategias discursivas concretas. De ahí que los jueces destaquen que el acusado colabore en la investigación y reconozca su participación en el homicidio. Sin embargo, es una perspectiva sesgada y polarizada que dificulta políticas afirmativas hacia la multiculturalidad. Si bien hay un contacto entre ambas culturas, los agentes de la cultura mayoritaria interactúan únicamente con el objetivo de imponer un castigo. Así, los emisores de este texto actúan guiados por conocimientos fuertemente arraigados en su campo, como el acto de juzgar y sancionar, desplegados al momento de sentenciar.
El análisis explica cómo desde el derecho, entendido como una esfera de poder con ideas específicas, se ejecuta un proceso judicial llevado en contra de personas mapuche, donde los jueces incrustan su discurso en una sentencia judicial que expresa la decisión de condena. El contenido de la decisión es complejo en dos aspectos. Por un lado, puede existir una no-identificación por parte del mapuche con las creencias e identidades que la sentencia relata. Por otro, gracias a su carácter público e institucionalizado, la sentencia masifica la representación que el campo jurídico tiene sobre ellos, contribuyendo a una estigmatización de la comunidad. Ambos elementos manifiestan el poder de los jueces para sancionar y establecer representaciones sobre personas pertenecientes a grupos culturales minoritarios.
La aplicación del ACD permite evidenciar continuidades y discontinuidades en rasgos característicos que el derecho tiene sobre los grupos culturales. Al mismo tiempo, muestra la evolución de una determinada ideología o el modo en que pasa a constituirse, con el tiempo, en un conocimiento sociocultural. Sin embargo, el alto grado de formalización de los textos jurídicos, obliga a ser cuidadosos en la selección, ya que el texto seleccionado debe permitir visibilizar la ideología expresada de forma institucionalizada. Esto se explica debido a que la mayor parte del discurso judicial se sustenta en estrategias discursivas que buscan matizar su posición y relación con una comunidad cultural minoritaria.
Debido a las consecuencias del ejercicio de poder de los jueces, es necesario demostrar los distintos frentes en que se evidencia la relación cultural y discursiva. Para ello, se deben abandonar los ideales de universalidad e imparcialidad que inspiran al sistema jurídico9. Es necesario construir una red interdisciplinaria que ayude, entre otros aspectos, a definir la incidencia del derecho en distintos grupos sociales. De esta manera, el marco teórico propuesto pretende generar un avance para futuras investigaciones interdisciplinarias comprendiendo al derecho como un fenómeno relacional, social y discursivo. La aplicación del ACD a una sentencia desglosa las comprensiones que los jueces, y en definitiva el Estado, tienen sobre diversas comunidades minoritarias. Puede ser aplicado para investigaciones que, desde una óptica sociolingüística, analicen las relaciones del derecho con otras comunidades (como mujeres o personas con diversidades funcionales).
Este artículo se realizó en el marco del proyecto DIUFRO FP20-0043 financiado por la Dirección de Investigación de la Universidad de La Frontera (Chile).
Abreu, Luiz (2016). Tradição, Direito e Política. Dados, 59(1), 139-170. https://doi.org/10.1590/00115258201673
Agüero, Claudio (2014). ¿Conforman las sentencias penales un género discursivo? Estudios Filológicos, 53, 7-26. https://doi.org/10.4067/S0071-17132014000100001
Agüero, Claudio & Zambrano, Juan Pablo (2009). La narración en las sentencias penales. Universum, 24(2), 28-41. https://doi.org/10.4067/S0718-23762009000200003
Agüero, Claudio & Zambrano, Juan Pablo (2010). Integración metodológica para el estudio del texto de las sentencias penales chilenas. Convergencia, 17(54), 69-91. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S140514352010000300004&lng=es&tlng=es
Agüero San Juan, Claudio; Zambrano-Tiznado, Juan Pablo; Arena, Federico, & Coloma Correa, Rodrigo (2020). Análisis lingüístico y estereotipos en una sentencia penal chilena. Literatura y lingüística, 41, 237-262. https://doi.org/10.29344/0717621x.41.2252
Aman, Robert (2010). El indígena “latinoamericano” en la enseñanza: representación de la comunidad indígena en manuales escolares europeos y latinoamericanos. Estudios Pedagógicos, 36(2), 41-50. https://doi.org/10.4067/S0718-07052010000200002
Austin, John (1962). How to Do Things with Words. Clarendon Press.
Barton, Ellen (2004). The construction of legal consciousness in discourse: rule and relational orientations toward the law in a disability support group. Journal of Pragmatics, 36(4), 603-632. https://doi.org/10.1016/S0378-2166(03)00098-5
Barzilai, Gad (2003). Communities and Law: Politics and Cultures of Legal Identities. University of Michigan Press.
Bourdieu, Pierre (1982). Lección sobre la lección. Anagrama.
Bourdieu, Pierre (1983). Campo de poder, campo intelectual. Montressor.
Bourdieu, Pierre & Teubner, Gunther (2000). La fuerza del derecho. Siglo del Hombre Editores.
Bybee, Keith (2012). Paying attention to what Judges say: New Directions in the Study of Judicial Decision Making. Annual Review of Law and Social Science, 8, 69-84. https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsci-102811-173852
Canclini, Néstor (1990). La sociología de la cultura en Pierre Bourdieu. En Pierre Bourdieu (Autor), Sociología y Cultura (pp. 1-52). Grijalbo.
Cayulef, Olegario; Huaquilaf, Viviana; Huenipi, Fresia; Painemilla, Ana; Paillacoi, Francisco & Saavedra, María (2004). Estereotipos y prejuicios hacia niños y niñas mapuches que obstaculizan la construcción de identidad en cuatro escuelas de educación básica situadas en contexto mapuche. Tesis de pregrado no publicada, Universidad Católica de Temuco.
Cotterrell, Robert (2006). Law, Culture and Society. Legal Ideas in the Mirror of Social Theory. Ashgate.
Fair, Hernán (2018). Propuesta metodológica para investigar los elementos extralingüísticos y el impacto hegemónico desde la perspectiva de Laclau. Athenea Digital, 18(3), e1540 https://doi.org/10.5565/rev/athenea.1540
Fairclough, Norman (2003). El análisis crítico del discurso como método para la investigación en ciencias sociales. En Ruth Wodak & Michael Meyer (Comp.), Métodos de análisis crítico del discurso (pp. 179-201). Gedisa.
Fairclough, Norman; Mulderrig, Jane & Wodak, Ruth (1997). Critical discourse analysis. En Teun van Dijk (Ed.), Discourse studies: A multidisciplinary introduction (pp. 357-378). Sage.
Fairclough, Norman & Wodak, Ruth (2000). Análisis crítico del discurso. En Teun van Dijk (Comp.), El discurso como interacción social (pp. 367-404). Gedisa.
García, María Cecilia & Agüero, Claudio (2014). Bases para el estudio de la dinámica discursiva en la comunidad jurídica chilena. Revista de Derecho Valdivia, 27(1), 59-79. https://doi.org/10.4067/S0718-09502014000100003
Hunt, Jennifer (2015). Race, Ethnicity, and Culture in Jury Decisión Making. Annual Review of Law and Social Science, 11, 269-288. https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsci-120814-121723
Knauer, Nancy (2012). Legal Consciousness and LGBT Research: The Role of the Law in the Everyday Lives of LGBT Individuals. Journal of Homosexuality, 59(5), 748-756. https://doi.org/10.1080/00918369.2012.673947
Mackie, John (2000). Ética, la invención de lo bueno y lo malo. Gedisa.
Marshall, Anna-Maria (2006). Communities and Culture: Enriching Legal Consciousness and Legal Culture. Law & Social Inquiry, 31(1), 229-249. https://doi.org/10.1111/j.1747-4469.2006.00008.x
Martín Rojo, Luisa & Van Dijk, Teun (1998). “Había un problema y se ha solucionado” legitimación de la expulsión de inmigrantes “ilegales” en el discurso parlamentario español. En Luisa Martín Rojo & Rachel Whittaker (Eds.), Poder-decir: o el poder de los discursos (pp. 169-234). Arrecife Producciones.
Martín, Salvio (1999). El discurso del libro de texto: una propuesta estratégico - pragmática. Centro Virtual Cervantes. https://cvc.cervantes.es/literatura/aih/pdf/13/aih_13_3_067.pdf
Matthews, Daniel (2017). From Jurisdiction to Juriswriting: At the Expressive Limits of the Law. Law, Culture and the Humanities, 13(13), 425-445. https://doi.org/10.1177/1743872114525745
Menéndez, Salvio (2000). Estrategias discursivas: principio metodológico para el análisis pragmático del discurso. En José Jesús de Bustos & Patrick Charaudeau (Eds.), Lengua. discurso. texto (I Simposio Internacional de Análisis del discurso) (pp. 923-946). Visor.
Merino, María Eugenia (2009). Discurso y comunicación intercultural como sustento epistemológico para una educación en contexto indígena. Revista Cuhso Universidad Católica de Temuco, 17(1), 37-44. https://doi.org/10.7770/cuhso-V17N1-art290
Nino, Carlos Santiago (1994). Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del derecho. Ariel.
Pacheco, Juan (2011). Los mapuches: cambio social y asimilación de una sociedad sin Estado. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, 19(53), 183-218. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S166505652012000100007&lng=es&tlng=es
Poblete, María Pía (2003). Discriminación étnica en relatos de la experiencia escolar mapuche en Panguipulli (Chile). Estudios Pedagógicos, 29, 55-64. https://doi.org/10.4067/S0718-07052003000100004
Poblete, Claudia (2011). Estrategias de legitimación del discurso de los diputados en la Acusación Constitucional en contra de la Ministra de Educación de Chile. Revista signos, 44(76), 168-182. https://doi.org/10.4067/S0718-09342011000200005
Raz, Joseph (2001). La ética en el espacio público. Gedisa.
Riles, Annelise (2006). Anthropology. Human Rights, and Legal Knowledge: Culture in the Iron Cage. American Anthropologist, 108(1), 52-65. https://scholarship.law.cornell.edu/facpub/991
Rivera Beiras, Iñaki (2016). Hacia una criminología crítica global. Athenea Digital, 16(1), 23-41. https://doi.org/10.5565/rev/athenea.1734
Román, Jose Antonio; Energici, María Alejandra & Ibarra, Sebastián (2015). Solidaridad de mercado para una sociedad neoliberal: análisis sociosemiótico de la publicidad de ayuda. Athenea Digital, 15(2), 25-50. https://doi.org/10.5565/rev/athenea.1335
Searle, John (1997). La construcción de la realidad social. Paidós Básica.
Silbey, Susan (2001). Legal Culture and Consciousness. En Neil Smelser & Paul Baltes (Eds.), International Encyclopedia of Social and Behavioral Sciences (pp. 8623-8629). Elsevier Science.
Silbey, Susan (2014) The Courts in American Public Culture. Daedalus, 143(3), 140-156. https://doi.org/10.1162/DAED_a_00295
Stuar, Forrest; Armenta, Amanda & Osborne, Melissa (2015). Legal Control of Marginal Groups. Annual Review of Law and Social Science, 11, 235-254. https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsci-120814-121433
Van Dijk, Teun (1977). Context and Cognition. Knowledge frames and speech act comprehension. Journal of Pragmatics, 1, 211- 232. https://doi.org/10.1016/0378-2166(77)90035-2
Van Dijk, Teun (1980). Algunas notas sobre la ideología y la teoría del discurso. Semiosis, 5, 37-53. https://cdigital.uv.mx/handle/123456789/5918
Van Dijk, Teun (1990). Social Cognition and Discourse. En Howard Giles & Peter Robinson (Eds.), The Oxford Handbook of Language and Social Psychology (pp. 163-183). Oxford Library of Psychology.
Van Dijk, Teun (1998). Ideología. Una aproximación multidisciplinaria. Gedisa.
Van Dijk, Teun (2005a). Ideología y análisis del discurso. Utopía y Praxis Latinoamérica, 29, 9-36. https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/2703
Van Dijk, Teun (2005b). Política, ideología y discurso. Quórum académico, 2(2), 15-47. http://www.discursos.org/oldarticles/Politica%20ideologia.pdf
Van Dijk, Teun (2008). Discourse and context. A sociocognitive Approach. Cambridge University Press.
Van Dijk, Teun (2009). Discurso y poder. Gedisa.
Van Dijk, Teun (2011). Society and Discourse. How Social Contexts Influence Text and Talk. Cambridge University Press.
Wodak, Ruth (2000). ¿La sociolingüística necesita una teoría social? Nuevas perspectivas en el Análisis Crítico del Discurso. Discurso y Sociedad, 3(2), 123-147. https://eprints.lancs.ac.uk/id/eprint/1650/
Young, Iris Marion (2001). Justice and the politics of difference. Princeton University Press.
Young, Kathryne & Billings, Katie (2019). Legal Consciousness and Cultural Capital. Law & Society, 54(1), 33-65. https://doi.org/10.1111/lasr.12455
Zambrano, Juan Pablo (2015). Derecho, ideología y discurso. Alpha, 40, 71-80. https://doi.org/10.4067/S0718-22012015000100006
Zambrano, Juan Pablo & Agüero, Claudio (2009). Multiculturalidad y discrecionalidad judicial en una sentencia penal: análisis desde Joseph Raz. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 32(1), 327-343. https://doi.org/10.4151/ISSN.07186851-Vol.32-Num.1-Fulltext.696
Zambrano, Juan Pablo & Opazo, Raúl (2022). Francisco de Vitoria as an early precedent of the modern idea of a legal system. Archiv für Rechts- und SozialPhilosophie, 108(1), [en prensa].