Lo notorio al revés: El halconeo y lo secreto en México

The obvious backwards: Informal monitoring (halconeo) and the nature of secrecy in Mexico

  • Jesús Pérez Caballero
En este artículo realizo una investigación teórica, con elementos del método de análisis-síntesis y del derecho comparado, de una veintena de documentos judiciales —estatales y federales mexicanos— sobre el halconeo, una conducta tipificada penalmente y que alude a la vigilancia informal de algunos individuos, sobre todo jóvenes, para la delincuencia organizada. Tras seleccionar y clasificar esas fuentes abiertas, identifico dos ideas subyacentes: la delimitación de espacios contaminantes y el uso de objetos con supuestas capacidades extraordinarias para condenar a su poseedor. El resultado de mi argumentación es que la figura jurídica del halconeo puede ilustrar una manera en que las instituciones mexicanas están poniendo del revés lo que consideraríamos como notorio. Esto, a su vez, supone que desde el discurso jurídico oficial se difunde ambigüedad sobre qué es verdad o mentira. Sin embargo, esto también nos permite describir qué idea de secreto tienen algunas instancias del Estado mexicano.
    Palabras clave:
  • México
  • Vigilancia
  • Derecho Penal
  • Sanción penal
  • Secreto
In this article I carry out a theoretical investigation, with elements of the analysis-synthesis method and comparative Law, on some twenty judicial documents — from local and federal official Mexican sources — that deal with “hawking” (halconeo), a conduct of informal surveillance for organized crime, carried out mainly by young people. After selecting and classifying these open sources, I identify two ideas that underlie them: the delimitation of polluting spaces and the use of objects with supposed extraordinary capacities to condemn their owner. The result is that the legal figure of hawking can illustrate a way in which the Mexican institutions are turning upside down what we would consider as evident. This, in turn, supposes that ambiguity spreads from the official legal discourse about what is true or false. However, this also allows us to describe the idea of secrecy that some instances of the Mexican State have.
    Keywords:
  • Mexico
  • Monitoring
  • Criminal law
  • Penal sanctions
  • Secrecy

1 Introducción

En ciudades de México es habitual ver en algunas calles a individuos que vigilan para otros, en una cadena que —supuestamente— termina en el líder de una organización criminal. Por ejemplo, en Matamoros (Tamaulipas), una ciudad en la frontera noreste con Texas, donde resido desde 2017, jóvenes aparecen en avenidas —como en la División del Norte, que se prolonga en paralelo a la desembocadura del río Bravo—, en colonias pobremente urbanizadas o afuera de negocios como lavaderos de coches o las vulcanizadoras donde estos se reparan. Conocidos, usualmente, como halcones, a su función de vigilancia, apostados en los lugares mencionados o dentro de vehículos, se la denomina halconeo. Otros de sus nombres, entre domésticos y despectivos, son marucheros (en Tamaulipas), punteros (en Michoacán o Sinaloa) o quienes tiran muros (en Estado de México), si son hombres; sirenitas o campanillas (al menos así lo escuché en Tamaulipas), si son mujeres.

Sus labores se enmarcan en un interrogante sobre la violencia en el país, como es el papel de la delincuencia organizada. Por ejemplo, desde, aproximadamente, 2008 ha habido un aumento continuado de homicidios (Escalante, 2011, párrs. 4-9) y, si bien no se ha ofrecido una explicación definitiva, las organizaciones criminales —en interacción con sectores del Estado mexicano— son factores causales de estas dinámicas. Precisamente, Tamaulipas es un estado (las llamadas “entidades federativas” en las que se divide México, por debajo de la federación, pero por encima de los municipios) donde asesinatos masivos de migrantes, enfrentamientos prolongados de grupos armados o, incluso, el control social de delincuentes sobre la población, son cotidianos (Flores, 2013, pp. 285-338; Pérez, 2019, pp. 418-420).

Esa cotidianidad presenta especificidades en Matamoros. Circunscribiéndome únicamente a aspectos de seguridad, la hegemonía del denominado “Cártel del Golfo” (CDG) —a diferencia de otros municipios tamaulipecos, donde priman sus ex aliados y ahora rivales Los Zetas (LZ)—, lo hace un actor ineludible en la relación cronificada entre ilegalidad, informalidad y frontera noreste (Flores, 2019, pp. 39-53). Manifestaciones recientes contra la llegada de una unidad de elite de la policía estatal con funciones municipales, realizadas por “taxistas en situación irregular, transportistas y otros, con el posible auspicio de una organización delincuencial con presencia en dicho municipio” (Decreto por el que el Gobernador Constitucional…, 2020, p. 3), en alusión al CDG, hablan no solo de la factibilidad del halconeo como reclutamiento, sino de que ese grupo permea partes de la población que dudosamente —y tendrán sus razones— lo considerarán criminal. Igualmente, investigaciones de campo sobre cómo ciudadanos matamorenses se autoprotegen, muestran que las instituciones oficiales
—incluidas las leyes— resultan en la frontera un medio más, entre otros, de resolver la inseguridad (Zárate, 2020, pp. 146-157).

Diego Gambetta (2007, pp. 74-81) ha explicado que las redes de información de la mafia siciliana (usualmente, individuos que aprovechan su conocimiento local y aptitudes sociales para sonsacar información) son necesarias para mantener la hegemonía en el negocio de la protección privada, al que se dedica predominantemente la mafia estudiada por dicho autor. Tal negocio es nuclear para algunas organizaciones criminales mexicanas, aunque en México hay ejemplos de redes de información sistemáticas: “me enseñaron cosas de inteligencia para estar viviendo en sociedad sin que se note”, afirmaba un joven miembro del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) en Michoacán (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH] y Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social [CIESAS], 2017, p. 102).

Por mi experiencia, el halconeo matamorense se caracteriza por la ostentación. Como matiza Hernández Sánchez en un podcast (Bautista, 2016, min. 4:05-5:31), ello no es inherente a este tipo de vigilancia, y aduce ejemplos de trabajadores urbanos precarios como vendedores callejeros, franeleros (aparca coches) o limpia parabrisas que espían. Sin embargo, en Matamoros, halcones muestran indisimuladamente sus labores —sin prejuzgar que haya otra vigilancia que nos pasa desapercibida—. Desarmados, muestran celulares, radios y audífonos. Como parte del paisaje urbano, participan en dinámicas de seguridad desconocidas para los ciudadanos, aunque tan insidiosas como las pintadas de “CDG” en farolas, muros o paredes. A veces, un aumento del número de halcones augura una balacera o tiroteo, un operativo institucional legal o ilegal, o un ataque de otro grupo criminal. Si el peligro se prolonga, los halcones abandonan su puesto e improvisan otro donde vigilar. Pueden servir cuatro cubos de pintura donde almacenan agua, unos postes, varias sillas de oficina, unas cartulinas con precios “Carro [coche] chico, Troca [camioneta] chica, Troca grande y Troca extra grande”. Así erigen el nuevo sitio, como he podido observar en la colonia Industrial, aun rodeados de maquiladoras. Esta arquitectura es efímera. Pero, a diferencia de la arquitectura efímera clásica, erigida en ceremonias sociopolíticas, la del halconeo se orienta a una vigilancia, al menos en Matamoros, tan perenne como democratizada.

Nada de lo dicho significa que los halcones son sujetos pasivos. Desde la asunción de su vulnerabilidad como jóvenes en contextos de violencia de México, la cuestión tiene más aristas. Rosío Córdova y Ernesto Hernández (2016, p. 560) han incidido, al menos para Ciudad Mante (al sur tamaulipeco) y Veracruz (contiguo a Tamaulipas), en que la labor reiterada al servicio de unos objetivos trazados organizativamente (“militancia en el narco”) se realiza mediante una externalización de servicios. Por ello, hay una mayor desprotección, en comparación con quienes forman parte directa de un organigrama criminal. Pero, en caso de realizar sus tareas con éxito, ganan responsabilidades y dejan de estar subcontratados. Incluso el mismo Hernández, en una entrevista (Bautista, 2016, min. 5:52-11:25) halló a mujeres de clase media alta que halconeaban. No lo hacían por necesidad económica, sino por búsqueda de riesgo, pertenencia a un grupo o muestra de poder; razones contraintuitivas, pues es común asociar esa labor a la pobreza. Podemos, por tanto, identificar un “desarrollo criminal”, que Antonio de Jesús Barragán (2015, p. 121) ha visto —para Sonora— en funciones de sicariato o asesinato por encargo. De hecho, Óscar Hernández-Hernández (2019, p. 95) observa una movilidad (y agencia) similares en algunos halcones menores de edad que, en Matamoros, se tornan polleros o facilitadores de la migración ilegal a EEUU.

Mi hipótesis en este artículo es que, ante esta presencia evidente de halcones, las autoridades los confrontan mediante la confusión entre indicio (siempre potencial, pues es algo que únicamente orienta lo que debe demostrarse en un proceso penal) y prueba (un hecho constatado, probado según reglas jurídicas). Este es el núcleo de un enfoque institucional erróneo, desplegado de dos maneras:

a) Asunción por las autoridades mexicanas de que hay espacios contaminantes que convierten en delincuentes a quien está en contacto con tales sitios.

b) Uso reiterado de objetos a los que se dota de rasgos extraordinarios para condenar a quien los posee, y que las autoridades presentan en el documento judicial de modo similar a como, en ámbitos literarios, se utiliza la técnica del manuscrito encontrado. Esto es, una ficción por la que se finge encontrar algo puesto deliberadamente para dar sentido a nuestra narración.

A) y b) interaccionan con el resultado de las detenciones, criticadas en los documentos analizados por los mismos jueces de amparo al fiscalizar a sus colegas de instancias inferiores. Ello me sirve de presupuesto para explicar cómo lo notorio —etimológicamente, de lo que todos se dan cuenta— se ha puesto del revés. Con esta metáfora resalto que, en algunas partes de México, se está produciendo una idea falsa de qué es evidente. Una falsedad asistida por instituciones jurídicas tan importantes como las judiciales penales.

Paralelamente, ese emborronamiento nos permite entender cómo algunos poderes mexicanos gestionan la idea de secreto. Ese término, junto al de misterio, me sirven para describir qué permanece oculto en el discurso institucional oficial. En mi estudio, en definitiva, intento conjugar las lógicas nacional y local. Por un lado, planteo una explicación general de cómo se concibe desde las instituciones oficiales el halconeo, regulado en más de la mitad de estados. Por otro, las referencias a lo local son reiteradas, pues el delito solamente puede cometerse a esa escala, por su vínculo con el espacio físico vigilado.

La originalidad de este artículo radica en la reinterpretación de la regulación jurídica del halconeo y, mediante el estudio de su aplicación en procesos penales, el relacionarlo con categorías filosóficas no asociadas a los términos usuales desde los que se piensa ese delito. El objetivo de esta investigación es mostrar las limitaciones de un enfoque exclusivamente penal para abordar un fenómeno donde confluyen ámbitos tan dispares como el uso excesivo de la fuerza pública, la continuidad entre actos legales e ilegales, o la dificultad de entender, sin maniqueísmos, la relación entre jóvenes, delincuencia y desigualdad.

Tras esta introducción con los presupuestos teóricos de mi artículo, explico mi metodología y la selección y análisis de los documentos clave, así como ofrezco una tabla de datos que facilitan la lectura (ver Anexo). En un tercer apartado analizo la veintena de documentos judiciales sobre el halconeo en varios estados y las categorías filosófico jurídicas sobre esa vigilancia, así como el proceso por el que se ha llegado al uso confuso del término “notorio” por las instituciones. Finalmente, reflexiono sobre la idea de lo secreto en lo planteado.

2 Metodología

La investigación que presento es teórica. Para no limitarme a comprobar la coherencia entre documentos judiciales sobre halconeo y lo tipificado penalmente —así sería una investigación únicamente jurídica—, combino los métodos del análisis-síntesis y del derecho comparado (Villabella, 2015, pp. 936-943). Con el primero, he cribado el contenido de las sentencias a partir de los rasgos sobre halconeo, para después sintetizar esas características desde el marco de las ideas —definidas— de espacio contaminante, manuscrito encontrado y secreto. Además, añado una labor comparativa, tanto dentro del ordenamiento jurídico mexicano, como sociológico-jurídica, puesto que, aun de manera encapsulada, confronto varias disciplinas entre sí. Reconozco lo tentativo de este párrafo, pero creo que en las siguientes argumentaciones está implícita la solidez o debilidad de mi marco. En cualquier caso, espero que mis limitaciones ayuden a que otras investigaciones abunden en cómo la vigilancia informal sirve de hilo conductor para comprender parte del funcionamiento de instituciones mexicanas de seguridad y justicia.

Los documentos, de fuentes abierta, los he obtenido del acervo disponible en la página web del Consejo de la Judicatura Federal mexicano1. Las sentencias se registran en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) desde agosto de 2007 y su web permite la opción de búsqueda por tema. Así, he tecleado las palabras “halcón”, “halconeo” y “espionaje”, las utilizadas en los códigos que regulan la figura penal. Una siguiente acotación la realicé con la selección de juicios de amparo, es decir, sentencias que impugnan a otras por considerar que violan derechos del acusado, o bien resoluciones que explican partes de ellos, como los cuadernos auxiliares. Ellos son idóneos para la materia porque, además de incluir el contenido de la sentencia o de la averiguación previa (o investigación preliminar), señalan las razones de derechos humanos o los errores procesales por los que el amparo las anula.

En el Anexo ofrezco cómo ubicar los documentos. En el artículo se identifican con un D —por documento— y un número, siendo el menor número el del más antiguo2. El orden de aparición en el artículo depende del hilo de mi análisis. Además de datos formales de los documentos y el resultado del amparo, en la tabla muestro el foro (si la detención se debió a un delito estatal o federal); la fecha y lugar de la detención; qué fuerzas de seguridad la realizaron; el número y los rasgos de los detenidos; y el motivo aducido.

El resultado, al primer semestre de 2018, arrojó dieciocho documentos fallados en 2013-2018, con hechos entre 2008-2015, para seis estados: Tamaulipas, Veracruz, San Luis Potosí, Michoacán, Chihuahua y Estado de México. Como he dicho, Tamaulipas y Veracruz son fronterizos entre sí y presentan algunos rasgos comunes sobre su criminalidad, como que el CDG y LZ (o derivados) sean hegemónicos. Su perspectiva militar, por ejemplo, podría favorecer el halconeo (International Crisis Group [ICG], 2017). En otro documento, situado en San Luis Potosí, fronterizo con ambos estados, se alude al CDG, lo que nos advierte de un sustrato común, al menos para la fecha de las detenciones. Respecto a Michoacán, se alude a la organización “Los Caballeros Templarios” (LCT). Sobre ellos, individuos vinculados a organizaciones criminales tamaulipecas formaron a quienes más adelante serían miembros del LCT, por lo que mantienen, pasada más de una década de su fundación, rasgos de sus formadores (Ernst, 2015, pp. 18-26, 71-75 y 148-193). Respecto a Chihuahua y Estado de México, presentan una delincuencia distinta a las anteriores; de hecho, se nos expone que el halconeo no es el delito principal. Por ejemplo, un halcón vigilaba que no hubiera policías mientras se cometía una extorsión (Anexo, D6, pp. 10-12). Aun así, revelan un modo de proceder similar a los otros casos, de ahí su inclusión.

Podría haber refinado más la búsqueda con términos como “facilitación delictiva” y otros modos de aludir al halconeo, pero el resultado es un cuerpo suficiente de textos para mi objetivo y coincide con fuentes hemerográficas sobre la precariedad de casos judicializados (Sáinz, 2018, sección “Un paseo a prisión”). Así, lo analizado comprende un período de años de violencia reiterada y un modo de operar generalizado de autoridades y capturados. Además, quienes los emiten (jueces evaluando las conductas de fuerzas de seguridad o de otros jueces) poseen una relevancia institucional que amerita una investigación para conocer cómo habla el Estado mexicano, vinculándome con investigaciones fértiles —desde ámbitos académicos y artísticos— de Rodrigo Parrini y Patricio Villarreal (2019, pp. 130-134). Con ello, muestro una rama del Estado, en ocasiones, acantonada en la falsa intimidad del texto judicial.

Queda aclarar un par de aspectos. Utilizo la palabra documento por una razón no formalista: en los textos observo contradicciones tan grandes —relaciones de causalidad alteradas, preeminencia de conceptos ambiguos, casi una filosofía de la confusión— que difuminan valores asociados a lo judicial, como rigor o coherencia. Si, etimológicamente, documento significa escrito importante, entonces estos lo son, por lo que nos muestran.

En segundo lugar, me falta espacio para ahondar en más rasgos jurídicos del halconeo. Baste decir que, a mediados de 2020, su vigencia es generalizada (está en los códigos penales de veinticuatro estados, mientras que en otro y en el código penal federal se propone tipificarlo), con distintos nombres (halconeo, delito cometido por informantes, espionaje contra instituciones de seguridad y justicia, etcétera). Cuando me refiere a halconeo, incluyo esas variantes.

3 Cómo se llega al revés de lo notorio

La principal crítica de los jueces de amparo a las detenciones de halcones es la carencia de “técnica jurídica”, esto es, detener sin seguir el proceso legal, por argumentar incorrectamente la legalidad de esa acción. Según esta interpretación, si se mejorase la construcción de los casos —por ejemplo, si se aplicasen los derechos humanos a los procesados—, los indicios podrían convertirse legítimamente en pruebas, esto es, en fórmulas que, incluidas en el proceso, permitiesen a los jueces condenar por halconeo. Es por eso que, recurrentemente, los jueces de amparo afean la falta de exposición de los hechos delictivos en los informes escritos por los captores, y explican didácticamente, que las supuestas pruebas consideradas por los jueces apelados no están concatenadas, sin una labor de conexión entre sí, ni una valoración más allá de la descripción del hecho y la inserción de generalidades. Algunos ejemplos de esto son: “debió señalar las consideraciones lógico jurídicas y razones particulares de las que estimó se acreditó cada uno de los elementos que requiere el tipo penal para su configuración y con cuáles pruebas se demostró cada uno de sus elementos” (Anexo, D1, pp. 15-16); “es necesario precisar con qué medios de prueba se acreditan los elementos constitutivos de la conducta que se le atribuye al inculpado” (Anexo, D2, p. 12); o “la Magistrada arribó a una conclusión positiva en torno a su probable responsabilidad penal en la comisión del delito […] mediante la simple relación de pruebas, pero sin examinar las mismas mediante una apreciación sistemática, lógica y jurídica” (Anexo, D12, p. 9).

Dichas argumentaciones son de una pulcritud intachable… Pero solo porque el silogismo jurídico ha suplantado a la realidad. A las acciones de las fuerzas de seguridad descritas en los documentos, más que detenciones, es preferible llamarlas capturas. En líneas generales, se atrapa a los halcones con formalismos legales, aducidos retroactivamente, cuando el capturado ya está dentro del entramado procesal. Como explicaré, es el “espacio contaminante”, es decir, estar en un lugar marcado por las autoridades como peligroso para ellas, lo que enmarca la captura; y es la técnica del manuscrito encontrado —recordemos, el fingimiento de hallar un documento que previamente se puso ahí para explicar algo (en nuestro caso, objetos incriminatorios a los que se les inviste de facultades extraordinarias), la que posibilita presentar al halcón ante el juez.

Así, cuando se nos cuenta que una patrulla del ejército, habilitada por una orden tan genérica como el “combate al narcotráfico” (Anexo, D14, p. 19), percibe algo sospechoso, que precisamente encaja con lo postulado en la ley como parte del tipo penal, es legítimo preguntarnos si, frente a lo borroso de los contextos de halconeo, no se estará dando un ropaje jurídico a la posibilidad real de capturarlos por la fuerza. Las sospechas aumentan cuando es a partir de la detención —sin orden judicial— cuando se desencadena la investigación.

Es por eso que la fusión de los indicios con las pruebas es una cuestión material, fáctica, que absorbe los aspectos formales de la supuesta subsanación por una falta de técnica jurídica, argumento tan legalista como insatisfactorio. Por el contrario, lo que he visto en los documentos es un machacamiento continuado del indicio (es decir, de la apariencia que debe confirmarse posteriormente para convertirse en prueba), que se hincha como la rana de la fábula de Esopo, que para aparentar ser buey se hinchó hasta morir. La hinchazón del indicio en prueba, de no subsanarse y continuar como lo describo en los siguientes apartados, supone el fracaso de las detenciones de los halcones y, a la larga, el descrédito del ordenamiento penal mexicano.

3.1 En la captura: Delimitación del espacio contaminante

Por el modo en que las fuerzas de seguridad capturan a los halcones deduzco que es la presencia en lugares considerados idóneos para un espionaje difuso lo que provoca la detención, y no una labor previa de investigación. Es por eso que he tomado, para plantear la idea de espacio contaminante, el término de “contaminación” de Mary Douglas (1973).

A grandes rasgos, la antropóloga señala que la suciedad es “materia fuera de sitio”, que implica “un juego de relaciones ordenadas y una contravención de dicho orden” (p. 54), y de la que se obtienen analogías para trasfundir valores negativos a sujetos, objetos o espacios. Considero que la amplitud penal de la regulación del halconeo permite catalogar espacios contaminantes para que los aprehensores —fuerzas de seguridad que patrullan— capturen a los halcones. Estos espacios son sitios de lava carros, talleres, vulcanizadoras, y otros más, como cruces de avenidas o alrededores de antenas que sirven para difundir comunicaciones. Lugares que, independientemente de lo que haga el individuo, conllevan su responsabilidad penal como halcón, dotándole, a posteriori, de una identidad ligada a una irrupción sobre un espacio que, supuestamente, antes estaba limpio. No es casual, tampoco, que se hable reiteradamente de “limpia” y términos similares para justificar el asesinato de criminales rivales (Pérez, 2019, pp. 427-430).

Soy consciente de que hay otros factores, como la juventud o la pobreza, que pueden reforzar las capturas o incluso acciones más graves de las fuerzas de seguridad, como asesinatos. Pero con mi énfasis en el espacio pretendo remarcar que sirve de catalizador para la respuesta violenta de las instituciones mexicanas, incluso contra perfiles contraintuitivos, como las aludidas halconas de clase media alta de Ciudad Mante o los policías municipales que halconean en horas de servicio.

El espacio contaminante no traduce solamente en capturados los objetivos, oficiales y legítimos, de obtención de resultados contra la delincuencia, sino que es una manera de oponerse a la mencionada arquitectura efímera. Tachar un lugar como espacio contaminante permite a las autoridades circunscribir a los halcones, de modo que la estancia de alguien en uno de esos lugares efímeros conecta con una supuesta vigilancia sistemática. Para ello, a veces basta que una radio pueda emitir comunicaciones de espionaje (Anexo, D3, pp. 8-9). Una versión más refinada de ese modo de proceder puede verse en la alusión a una patrulla que se topa con que “en el interior de una antena repetidora de señal comercial se encontraba un individuo del sexo masculino con un aparato” (Anexo, D11, p. 13). Ciertamente, eso ejemplifica lo habitual del establecimiento por criminales de sistemas de telecomunicaciones paralelos a los legales. En ese sentido, según cuenta el documento, el halcón estaba allá para, además de vigilar, resguardar esa antena, que amplificaba las radios que operan en la zona (Anexo, D11, p. 14). Pero todo ello se queda en promesa, pues lo único demostrado en el documento es la existencia de un halcón bajo una antena, y nada más (Anexo, D13, p. 22). En otras palabras: sistemas de espionaje paralelos a los oficiales existen en México; de hecho, ese tipo de redes comenzaron a instalarse en 2004 en Matamoros (Tabor, 2014, párr. 14). Pero no se prueban judicialmente.

Según la relación entre el espacio contaminante y el individuo contaminado, observamos estos grados:

a) En un primer grado se encontrarían los lugares que incriminan al sujeto que está allí. Usualmente, lugares por donde pasan vehículos oficiales (avenidas, carreteras); donde se puede camuflar para su labor (como talleres mecánicos); o en lugares que coadyuvan al delito (antenas que amplifican señales). Solo o en grupo, a veces en un vehículo, aparcado o moviéndose (que pasa a ser un espacio contaminante en sí mismo; son incontables las veces en se encuentran pruebas incriminatorias en el interior de un coche).

b) Un espacio puede contaminar al individuo en un segundo grado. Por ejemplo, si se captura a un halcón y este incrimina a personas que no están en el lugar. Por ejemplo, en un documento los aprehensores adjudican la condición de espía a individuos que no estaban donde se detuvo a los halcones, sino en un hotel. A esos incriminados se los considera superiores jerárquicos, por el contenido genérico de teléfonos celulares con mensajes sobre cuerpos de seguridad y su confesión (Anexo, D1, pp. 5-6, 11-13 y 31-32).

c) Pero, además, el espacio puede contaminar al individuo en un tercer grado, si a la presencia de un halcón en dicho espacio se señala tal sitio como parte del dominio de una organización criminal. En esos casos, la ampliación del espacio contaminante se vuelve prácticamente inabarcable, ya que incluye un dibujo, vaporoso, del control geográfico de esas organizaciones. Este tercer grado funciona de varias maneras.

Una, adjudicando delitos a quienes no tienen nada que ver con los hechos en juicio, por ser parte de una organización criminal de la que no se aportan características que expliquen tales vínculos. Se intenta argumentar un espionaje genérico, acusando al halcón de asociación delictuosa (Anexo, D7, pp. 46-48, 50 y 65).

Otro ejemplo de este tipo de contaminación es el caso de unos halcones del CDG en una carretera de San Luis Potosí que, por ser terreno federal, activa esa jurisdicción (Anexo, D17, p. 8). En concreto, se discute el aspecto formal de si se aplica a los acusados el art. 2 bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la modalidad de acordar algo para cometer un delito sin ser partes de una agrupación de delincuencia organizada preexistente (Anexo, D17, p.9). La defensa pide la aplicación retroactiva de tal precepto, pero el juez lo rechaza porque de los hechos deduce la existencia del CDG y la pertenencia como halcón a esta organización (Anexo, D17, pp.11-12), aunque en otros documentos esa misma manera de demostrar la adscripción sea endeble.

Incluso, la contaminación de tercer grado puede realizarse sin la necesidad de demostrar vínculos con una organización. Simplemente, con la descripción de las funciones del capturado y su vinculación con crímenes no relacionados con la materia de discusión, para después achacarle el crimen concreto en litigio (Anexo, D4, pp. 9 y 26-28). Es decir, de halconear genéricamente se deduciría la participación en asesinatos, pero sin concretar “tiempo, modo y lugar de ejecución del delito” (Anexo, D4, pp. 29 y 31).

3.2 Ante el juez: Objeto encontrado para condenar

La primacía de la inmediatez de la captura, in media res —en medio de la nada, súbita, o siguiendo unas reglas secretas para el resto de la población—, pero percibida como natural por estar en espacios contaminantes, tiene como siguiente paso su justificación, es decir, qué valores sostienen esa captura ante un juez.

Para este análisis utilizo la figura del manuscrito encontrado, entendida, como reitero, como una aparición repentina de un objeto que explica los acontecimientos. Si lo relacionamos con el apartado anterior, se trata del modo en que el espacio contaminante se prolonga en un escenario para generar objetos indiciarios —es decir, que orientan la investigación, aunque nada prueben— que las autoridades transforman en pruebas arbitrarias para condenar al capturado.

Estos objetos son diversos, pero comparten capacidades, misteriosamente extraordinarias. Así, la detención puede producirse a partir de un teléfono encontrado con información sobre movimientos de fuerzas de seguridad, una obtención de datos que anularía la inviolabilidad de las comunicaciones personales (Anexo, D2, p. 9). Incluso estos objetos se aportan como prueba, aun sin analizar o con un análisis limitado a comprobar que desde ellos se hicieron y recibieron llamadas, independientemente del contenido (Anexo, D5, pp. 66-67).

También es frecuente incluir en el proceso, entre estos objetos condenatorios, radios Kenwood negras sin número de serie (Anexo, D10, p. 12) o radios Nextel (Anexo, D3, p. 7; Anexo, D15, p. 27), que emiten mensajes supuestamente cifrados o en argot (Anexo, D10, p. 16). De este modo, una patrulla observa un carro con dos personas. Al detenerlos, perciben que una radio emite mensajes sobre la vigilancia a quienes los están deteniendo. La radio sigue emitiendo esas incriminaciones durante la captura y tras esta (Anexo, D9, pp. 23-24). En resumen, habría bastado recoger un aparato de comunicación del que, como las aves parlantes de los cuentos orientales, “emanaba […] una conversación de la cual referían ubicaciones, movimientos, rutas y acciones del personal militar”… Aunque, en realidad, lo que deba probarse sea la ubicación o las labores concretas de las fuerzas de seguridad (Anexo, D10, pp. 11 y 18).

Pero, además de esos aparatos de comunicación (teléfonos y radios), otros objetos más simples pueden servir también para condenar. Por ejemplo, papeles que unos soldados encuentran en un garaje, en específico “dos hojas que contenían claves de la delincuencia organizada” en posesión de los halcones (Anexo, D5, pp. 11 y 14-15). Incluso palabras escuchadas, como mencionar a una “comitiva de soldados” (Anexo, D5, pp. 84 y 86), que al aludir precisamente al aprehensor genera el efecto, sospechosamente prefabricado, de que la prueba salta a los brazos del que la invoca.

Finalmente, al halcón pueden condenarlo objetos que, simplemente, denotan peligrosidad. Por ejemplo, se aduce que unos halcones portaban pistolas, pero resulta que eran policías municipales y tales eran sus armas reglamentarias (Anexo, D8, p. 41). De nuevo, es cierto que en México instituciones de seguridad municipal pueden ser parte de un grupo criminal, beneficiándose de un camuflaje legal. Y sí, se utilizan celulares y códigos para espiar a las fuerzas de seguridad: es indudable. Lo discutible es que cuando se concentra la acusación en el objeto (Anexo, D16, p. 13), y no en cómo este forma parte de una ramificación donde la prueba —y la verdad— radica en una interpretación conjunta de hechos, se utilizan los objetos como manuscritos encontrados, como repositorios donde leer anticipadamente, ahorrándose el juicio, la condena del poseedor.

3.3 El revés de lo notorio

El espacio contaminante en el momento de la captura y el objeto condenatorio para justificarla en el proceso penal son modos de fundir el indicio sobre el halconeo —lo que está por demostrar— con la prueba —lo demostrado—. Pero no suponen solamente eso. También conducen a una idea equivocada de lo notorio. Lo notorio, lo que es evidente, se ha puesto del revés. Creo que este juego de palabras capta lo gráfico de una ampliación de lo notorio en México, como explico seguidamente.

Los jueces comprenden, aunque sea intuitivamente, este problema. De hecho, argumentan contra la ampliación de la flagrancia, es decir, de lo que se entiende como el momento de la comisión del delito. Su argumentación parte de que un delito flagrante requiere que los hechos estén a la luz pública y en un margen temporal acotado (Anexo, D1, p. 23). Un delito flagrante es evidente por sí mismo; más metafóricamente, “brilla a todas luces”, “resplandece, no se escudriña” (Anexo, D1, p. 24).

Tales argumentos son correctos, pero lo que planteo con el revés de lo notorio desborda lo jurídico. Para comprenderlo, relacionémoslo con un tipo de prueba que, en principio, se consideraría superada en nuestros ordenamientos penales. Esteban Moreno (2014) define la ordalía como un procedimiento para solventar controversias donde no se utilizan las pruebas habituales —testimonios, documentos— sino otras con el denominador común de que algo extraordinario pone fin a la controversia (p. 170). De los ejemplos que aporta el autor para territorios romanos y germánicos (siglos IV-VI⁠II), creo que es útil retener la idea de delegación. En ese tipo de pruebas, la delegación de la intervención divina para resolver la controversia sería de tres grados:

a) Un primer grado, con una reliquia que pone fin directamente a la controversia al remitirse a la divinidad, por formar parte de ella física —partes del cuerpo, vestidos en contacto con él, objetos como astillas de la cruz— o simbólicamente, en tanto partes del cuerpo cristiano, como santos, iglesias, etcétera.

b) Un segundo grado de la delegación sería la alteración del devenir causal de los acontecimientos naturales. Por ejemplo, cuando se pretende que el fuego de unas brasas no queme a quien tiene razón en la controversia.

c) Finalmente, un tercer grado englobaría a los casos en que un hecho, aun azaroso, se reinterpreta como resolutorio de un conflicto. Ejemplo: un individuo lucha contra otro, pero se estipula que quien venza es por tener razón.

Es obvio que en los documentos que analizo no se apela a ninguna divinidad, pero sí encuentro retazos de estas descripciones, sobre todo de c). De ahí la relevancia de los ejemplos de historia del Derecho. Al utilizarse espacios y objetos para condenar por halconeo, se socavan hasta las mínimas relaciones de causalidad, tal y como hacían las ordalías. Rafael Lemus (2005, párrs. 2-5) ha criticado a novelistas que retratan la violencia relacionada con la delincuencia organizada por repetir, con costumbrismo, las mismas imágenes de violencia que se quieren comprender y superar. Puede hacerse una analogía y sostener que el enfoque analizado sobre el halconeo replica, en lenguaje jurídico, todos los malentendidos sobre lo formal y lo informal, lo legal y lo ilegal, lo evidente y lo opaco, de la participación de la población en la delincuencia organizada. Según esto, la puesta del revés de lo notorio puede definirse como una metodología ajurídica que busca establecer como evidente algo que no lo es.

Creo que esa modificación de lo notorio podría resumirse en un reverso del adagio soviético de nosotros hacemos como que trabajamos y ellos hacen como que nos pagan (González, 2012, p. 48). Diría: Nosotros, halcones, hacemos como que no nos escapamos y ellos, aprehensores, hacen como que nos detienen. Es decir, el revés de lo notorio, más que una manifestación de las “líneas asimétricas de visibilidad” que se postulan para el siglo XXI, en la medida que “el secreto ya no lo monopoliza el Estado” (Bir-chall, 2016, pp. 152, 157 y 161), es un estado de hecho que beneficia tanto a las autoridades que cometen delitos como a criminales que se ostentan como autoridades. El porqué de ese acuerdo implícito entre capturadores y capturados quizá resida en la escisión entre las reglas de la aplicación de la ley en el ámbito judicial, y el cómo se producen los hechos diariamente. Mientras que algunos jueces se limitan a que sus documentos sean coherentes con lo normativizado, policías aprehensores y halcones capturados pisan, por así decirlo, los mismos caminos de terracería de los hechos consumados y perpetúan dinámicas alegales.

Para entender ese equilibrio, podemos recordar cómo Elias Canetti (1960/2000) utiliza el término de muta. Lo hace para referirse a un grupo de individuos que, por la actividad que realizan —normalmente la caza o la guerra—, aspiran a aumentar su número, pero existe algo objetivo que lo impide (pp. 106-120). En el caso de los halcones, ligados a su espacio de vigilancia, limitan su número, puesto que aumentarlo, convertirse en facción o en masa, obligaría a que las autoridades actuasen enfrentándolos y no, como hacen actualmente —al menos en Matamoros—, sopesando cuánto más dejarlos hacer. Pero estas mismas dinámicas, aunque conlleven un equilibrio, alimentan el magma de lo ajurídico, la metáfora de la “guerra al narcotráfico” que hoy es ya una alegoría.

4 Conclusiones: El halconeo y lo secreto en México

Mi argumentación sobre la puesta del revés de lo notorio en la política criminal contra el halconeo permite concluir que las instituciones mexicanas están produciendo una idea falsa de lo evidente. Eso emborrona lo que podríamos considerar como notorio, pero paralelamente nos permite comprender una imagen institucional de qué es secreto.

Ha de tenerse en cuenta que algunas instituciones mexicanas, en un uso arbitrario de recursos públicos, espían masiva y sistemáticamente a la población (Pérez de Acha, 2016, pp. 43-48). En contraste, a lo máximo que se llega en uno de los documentos estudiados es a mostrar una red policial ligada al LCT en Michoacán (Anexo, D12, pp. 16-19, 27, 30 y 40). Esto es grave y no es una excepción. Pero palidece si se compara con el espionaje oficial. Entonces, si este es mayor, ¿por qué no hay un consenso oficial para detenerlo y sí lo hay contra el halconeo? Tal vez porque el núcleo del halconeo no es el espionaje, sino la idea de secreto de la que parte el Estado.

En los documentos, un juez vislumbra esto, al mencionar el Diccionario Jurídico Mexicano para preguntarse cómo la regulación sobre el halconeo está cambiando la idea de espionaje (Anexo, D8, pp. 20-23). En esa obra se lee que espiar se relacionaba con la “violación del secreto” en el marco de una traición a la patria, por “tener inteligencia” con agentes extranjeros (Bunster, 1983, p. 96). Esto establece la preeminencia del enemigo interno y de la traición como causa de desprotección de los secretos del Estado, los arcana imperii clásicos que siglos atrás enunció Tácito.

Tomando la palabra al juez, busco en ese diccionario la voz “secreto” y encuentro la acepción de “secreto profesional”. En su introducción, se señala que el secreto es siempre una relación, en la que el objeto del secreto es solo una parte más. En concreto, secreto es “exclusión de notoriedad”, una situación digna de protección (Márquez, 1984, p. 91). Tanto el jurista que escribió esa entrada como el juez mencionado aciertan en plantear la dialéctica entre notoriedad y secreto. Sin embargo, ambos se quedan en un umbral legalista. Vamos a sacar las conclusiones que la saturación de falsa notoriedad implica para la idea de secreto en México.

Para empezar, la dialéctica entre notoriedad y secreto es más sutil que caracterizar a este como exclusión de notoriedad. Más bien, para que exista un secreto debe haber alguien que pregunte por ese estado de hecho; solo se sella el secreto oponiendo la secrecía a esa petición. Por ejemplo, el nombre de mi esposa es desconocido para el lector, pero solamente cuando este me pregunte cómo se llama ella y yo me niegue a responder, el nombre será secreto. Así, cuando Gustavo Bueno (2005, párr. 4) explica que un secreto es algo conocido por alguien, pero desconocido por la mayoría, y considera el origen de la voz misterio como una “clase específica de secretos, a saber, las materias que sólo son conocidas por Dios”, evidencia la relación de esa palabra griega con su par latina sacramento. Recordemos que con el cristianismo varió la interpretación del sacramentum, pues el sentido de juramento militar y jurídico de la antigua Roma cambió con la redefinición de conceptos cristiana. A pesar de que lo sacramental no logró un significado unívoco, aglutinó varios aspectos de lo sagrado. Por ejemplo, lo iniciático del bautismo con los restos de las metáforas bélicas —quienes reciben el sacramento del bautismo pasan a ser milicia de Cristo—, beneficiándose de la asociación con lo oculto, con lo arcano, al continuar ligada a lo misterioso, pero purgada de lo pagano (Burgos, 1959, pp. 231, 235-239, 242 y 255-256; Vallejo, 1997, p. 177).

Estos matices filosóficos permiten entender la relación entre lo secreto y la categoría de misterio en México. Ambas, para el tema del halconeo, operan en planos distintos, pero influyéndose entre sí:

a) En un primer plano, social, estaría qué es lo secreto en el halconeo. Gambetta (2007, pp. 79-80) indica que la gestión del secreto es un requisito para poder vender protección a otros: un empresario de la protección debe controlar la imagen que se transmite de él para seguir ostentando su fuerza como la preferible. Los halcones se ostentan para ocultar un sistema mayor de vigilancia, mientras que las autoridades, por alguna razón, lo magnifican en un plano operativo y jurídico mediante los métodos descritos líneas más arriba. La clave de la dialéctica entre notoriedad y secreto, en lo que respecta a mi tesis, es que mostrar algo como notorio —la legalidad de la captura de halcones— sin serlo, mantiene una serie de prejuicios y malentendidos sobre interrogantes sociales vinculadas a la delincuencia organizada. De paso, oscurece secretos mayores que tienen que ver con el modo en que el Estado delinea a sus enemigos. Es esa apelación a los halcones como enemigos lo que se está exhibiendo claramente para anular las preguntas sociales que suscitan estos vigilantes.

Ese ocultamiento es similar a lo que plantea Natalia Mendoza (2016) en sus estudios sobre algunas organizaciones criminales que se comunican con telas o lonas en el espacio público, las conocidas como narcomantas (ella distingue entre narco-pintas y narco-comunicados). Esa comunicación se presenta como una “exhibición de un secreto” para lograr autenticidad, como revelando una manera de poner orden a la violencia (p. 32). Así es. Por ejemplo, en Matamoros, ante eventos de violencia las autoridades prefieren no pronunciarse, para no alarmar a la población. Sin embargo, mantas colocadas por el CDG en las principales avenidas (Periférico, Canales o Lauro Villar) se pronuncian reiteradamente sobre eventos silenciados oficialmente, y logran transmitir seguridad, independientemente de la verdad o mentira de lo puesto en las narcomantas.

b) El segundo plano, político, es el del misterio —arcana imperii o secretos de Estado—. Podemos preguntarnos por las razones que revelan una política, a veces tácita, otras explícita, de diseminación de ambigüedad sobre qué debe proteger el marco jurídico político actual con el mantenimiento de leyes como las del halconeo y prácticas como las de emborronar la idea de notorio. Camilo Vicente (2016) llama “argucias de la transparencia” a cómo se han mantenido como secretos asuntos relacionados con la violencia promovida desde el Estado, pero utilizando la transparencia de un modo retorcido. Ejemplos son la tachadura en informes desclasificados el nombre, evidente, del presidente de la república, o considerar privadas fotografías de detenidos torturados en cárceles (pp. 12, 14-15). También Eva Horn (2011) advierte que el secreto puede ser “algo hablado ad infinitum” e incluso teorías conspirativas pueden arraigar en esa discusión perpetua sobre lo secreto (pp. 3 y 16-17).

Estas líneas a nivel social y político están presentes en México. No identificarlas nos aboca a considerar estas cuestiones como enigmas, entendidos como secretos perpetuos, sobre los que ni siquiera sería posible arrojar luz.

5 Anexo. Documentos judiciales

Doc. Tipo Fecha Juzgado apelado Juzgado amparo Foro / Fecha / Lugar / Aprehensores / Detenidos / Motivo Resultado
D1 Juicio de amparo 1077-2012 31-1-13

Juzgado Primero Primera Instancia Distrito Judicial, San Andrés Tuxtla,

Veracruz

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, Boca del Río, Veracruz Estatal / 4-9-12 / Ciudad Isla / Fiscalía y policía estatales / Número indeterminado civiles / Celulares con mensajes de texto sobre movimientos policiales y ejército; imágenes de asesinato “chapulinera” (vendedora de droga que cambia de organización) y de armas. Aceptado por acusaciones genéricas
D2 Juicio de amparo 933-2012-IV 1-2-13 Juez Primero de Primera Instancia, Coatzacoalcos, Veracruz Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, Coatzacoalcos Estatal / 6-10-12 / Minatitlán / Ejército / 2 policías estatales / Celular con información de movimientos de fuerzas de seguridad. Aceptado por acusaciones genéricas
D3 Juicio de amparo 67-2013-IV 15-4-13 Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Reynosa, Tamaulipas Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, Matamoros, Tamaulipas Estatal / 6-4-12 / Matamoros / Policía federal / Civil del CDG / Hablar por radio. Aceptado por falta de prueba y no ratificación confesión
D4 Juicio de amparo indirecto 1441-2012-X 15-4-13

Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla

Estado de México

Juzgado Décimo de Distrito, Naucalpan de Juárez, Estado de México Estatal / 18-10-11 / Huixquilucan de Degollado / No consta / Civil de La Mano con Ojos / Vigilar para homicidio de un individuo que vendía droga para otra organización criminal. Aceptado por falta de correlación entre hechos y pruebas (no se demuestra halconeo durante el homicidio)
D5 Juicio de amparo 199-2013 14-6-13 Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Ciudad Victoria, Tamaulipas Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Saltillo, Coahuila Estatal /22-9-11 / Tampico / Soldados adscritos Ayuntamiento de Tampico /2 civiles / Carro robado, mochila con celulares, dos hojas con claves de la delincuencia organizada y precedentes de halconeo. Aceptado por acusaciones genéricas
D6 Juicio de amparo 749-2012 12-9-13 Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, Ciudad Juárez, Chihuahua Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez Estatal / 24-1-12 / Ciudad Juárez / Fiscalía Chihuahua / 2 civiles / Recoger sobre tras extorsionar negocio. Denegado por hechos probados
D7 Juicio de amparo 114-2014 7-7-14 Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado, Xalapa de Enríquez, Veracruz Estatal / 27-11-12 / Juan Rodríguez Clara, poblado Las Luisas / Ejército / Civil / Asesinato de individuo; espionaje a instituciones; robo vehículo. Aceptado por acusaciones genéricas
D8 Juicio de amparo s-n 18-8-14 Juzgado Primero de Primera Instancia, Papantla de Olarte (Veracruz) Juzgados Decimoprimero y Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, turnado a Juzgado Federal, Poza Rica de Hidalgo (Veracruz) Estatal / 7-5-14 / Papantla / Policía estatal / 2 policías municipales Papantla / Vigilar operativos. Aceptado por acusaciones genéricas
D9 Cuaderno auxiliar 681-2014 14-9-14 Amparo directo s-n., del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Ciudad Victoria Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Saltillo Local / 22-2-12 / Nuevo Laredo, en un vehículo con placas Texas / Policía estatal / 2 civiles / Vigilar operativos. Aceptado por acusaciones genéricas
D10 Cuaderno auxiliar 728-2014 30-9-14 Amparo directo 509-2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Ciudad Victoria Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Saltillo Estatal / 9-12-2011 / Avenida en Nuevo Laredo / Ejército / Civil / Portación equipo de comunicación para informar sobre ejército. Aceptado por acusaciones genéricas
D11 Juicio de amparo 402-2014 29-12-14 Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado, Nuevo Laredo, Tamaulipas Juzgado Cuarto de Distrito, Nuevo Laredo Estatal / 2-11-14 / Nuevo Laredo, Carretera México Dos / Ejército / Civil estadounidense de un “cártel local” (presuntos LZ o CDG) / Uso aparato en interior de antena repetidora de señal. Denegado por hechos probados
D12 Juicio de amparo 85-2015 29-4-15 Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Morelia, Michoacán Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán Estatal / 22-10-14 / Zacapu / Fiscalía estatal / Policía municipal de Zacapu LCT / Espionaje. Denegado por hechos probados
D13 Cuaderno auxiliar 3-2016 3-3-16 Amparo directo 1294-2015, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Ciudad Victoria Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Saltillo Estatal / 18-4-12 / Nuevo Laredo, a bordo de dos vehículos / Ejército / 3 civiles CDG / Portación y uso de radios para halconear. Aceptado por acusaciones genéricas
D14 Cuaderno auxiliar 6-2016 17-3-16 Amparo directo 1295-2015, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Ciudad Victoria Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Saltillo Estatal /17-8-12 / Nuevo Laredo, vehículo estacionado zona rural en carretera / Ejército / 2 civiles / Portación dos radios y armas. Aceptado por acusaciones genéricas
D15 Juicio de amparo 382-2015 12-4-16 Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en el Estado, Reynosa Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, Reynosa Estatal / 25-4-15 / Reynosa / Policía federal / Civil (mujer) CDG y civil que estaba con ella por casualidad / Posesión radio. Aceptado por defectos formales
D16 Expediente auxiliar 681-2016 26-8-16 Amparo directo 488-2016, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Ciudad Victoria Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Saltillo Estatal / 10-6-14 / Reynosa, calle / Policía federal / Civil / Posesión de dos radios para informar y abrojos (objeto para pinchar ruedas). Aceptado por acusaciones genéricas
D17 Juicio de amparo indirecto 8-2017 28-2-17 Tribunal Unitario del Noveno Circuito y Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, Aguascalientes Estatal / 17-4-08 / Carretera federal 63, tramo Ahualulco, San Luis Potosí, entre matorrales / No consta (presuntos policía federal o ejército) / 2 civiles CDG / Vigilancia carretera. Amparo denegado, no aplica la retroactividad de la ley penal más favorable al no encajar en la conducta del artículo 2 bis Ley Delincuencia Organizada
D18 Cuaderno auxiliar 53-2018 28-2-2018 Amparo directo penal 908-2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Ciudad Victoria Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Saltillo Estatal / 18-4-12 / Nuevo Laredo, a bordo de dos vehículos / Ejército / 3 civiles CDG / Portación y uso de radios para halconear. Aceptado por acusaciones genéricas

6 Referencias

Barragán, Antonio de Jesús. (2015). Por el recorrido de la vida y la muerte: identidad y aprendizaje social de Jóvenes Sicarios en Sonora. Tesis de maestría inédita, Universidad de Sonora. https://www.repositorionacionalcti.mx/recurso/oai:biblioteca.colson.edu.mx:2012/44350

Bautista, David. (2016, 11 de noviembre). Entrevista con Ernesto Hernández -Musas entre balas: procesos de reclutamiento de mujeres para el halconeo en el sur de Tamaulipas, México [Audio en podcast]. http://radio.uabc.mx/podcast/arte-musica-y-cultura/la-esquina-musas-entre-balas

Birchall, Claire. (2016). Managing Secrecy. International Journal of Communication, 10, 152-163.

Bueno, Gustavo. (2005). Secretos, misterios y enigmas. El Catoblepas, 41. http://nodulo.org/ec/2005/n041p02.htm

Bunster, Álvaro. (1983). Espionaje. En Diccionario jurídico mexicano, tomo IV, E-H, (pp. 96-97). Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1171/4.pdf

Burgos, Tomás. (1959). Concepto de “sacramentum” en Tertuliano. Helmántica: Revista de filología clásica y hebrea, 10(31-33), 227-256.

Canetti, Elias (1960/2000). Masa y poder. Alianza Editorial.

Comisión Nacional de Derechos Humanos & Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. (2017). Informe Especial. Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Informe_adolescentes_20170118.pdf

Consejo de la Judicatura Federal (s.f.). Consulta de sentencias de órganos jurisdiccionales. http://sise.cjf.gob.mx/consultasvp/default.aspx

Córdova, Rosío & Hernández, Ernesto (2016). En la línea de fuego: Construcción de masculinidades en jóvenes tamaulipecos ligados al narco. Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, 71(2), 559-577. https://doi.org/10.3989/rdtp.2016.02.010

Decreto por el que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas asume temporalmente el mando policial municipal de la Heroica Matamoros por alteraciones graves al orden público y fuerza mayor (22 de septiembre de 2020). Periódico Oficial Edición Vespertina Número 114. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/cxlv-114-220920F-EV.pdf

Douglas, Mary. (1973). Pureza y peligro: Un análisis de los conceptos de contaminación y tabú. Siglo XXI Editores.

Ernst, Falko. (2015). From narcotrafficking to alternative governance: An ethnographic study on Los Caballeros Templarios and the mutation of organized crime in Michoacán, Mexico. Tesis doctoral inédita. University of Essex. http://repository.essex.ac.uk/16503/1/PhD%20Falko%20Ernst_corrected_library.pdf

Escalante, Fernando. (2011, 3 de enero). Homicidios 2008-2009. La muerte tiene permiso. Nexos en línea. http://www.nexos.com.mx/?p=14089

Flores, Carlos A. (2013). Historias de polvo y sangre: Génesis y evolución del tráfico de drogas en el estado de Tamaulipas. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

Flores, Carlos A. (2019). Contrabando, tráfico de drogas y la configuración de circuitos institucionales para su protección en México. Revista de Estudios en Seguridad Internacional, 5(1), 37-58. https://doi.org/10.18847/1.9.4

Gambetta, Diego. (2007). La mafia siciliana. El negocio de la protección privada. Fondo de Cultura Económica.

González, Rafael. (2012). El lado cálido de la guerra fría. Asalto al Cáucaso. Septem Ediciones.

Hernández-Hernández, Óscar M. (2019). Menores de circuito y regímenes ilícitos en Tamaulipas, México. Revista Criminalidad, 62(1), 87-100.

Horn, Eva. (2011). Logics of Political Secrecy. Theory, Culture & Society, 0(0), 1-20. https://doi.org/10.1177/0263276411424583

International Crisis Group. (2017). Veracruz: reformar el estado de terror mexicano. Informe sobre América Latina 61. https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/mexico/61-veracruz-fixing-mexicos-state-terror

Lemus, Rafael. (2005, 30 de septiembre). Balas de salva. Letras Libres. https://www.letraslibres.com/mexico/balas-salva

Márquez, Rafael. (1984). Secreto profesional. En Diccionario jurídico mexicano, (tomo VIII, Rep-Z, pp. 90-92). Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1175/5.pdf

Mendoza, Natalia. (2016). Narco-mantas o el confín de lo criminal. Acta Poética, 37(2), 21-34. http://dx.doi.org/10.19130/iifl.ap.2016.2.732

Moreno, Esteban. (2014). Observaciones acerca del uso de las ordalías durante la Antigüedad Tardía (siglos IV-VII d.C.). Cuadernos de Historia del Derecho, 21, 167-188.

Parrini, Rodrigo & Villarreal, Patricio. (2019). “Indirect modes of theatre”. Intervals of the presence in Teatro Ojo’s Deus ex Machina. Performance Research, 24(7), 130-136. https://doi.org/10.1080/13528165.2019.1717883

Pérez, Jesús. (2019). Columna General Pedro José Méndez: Trazos sobre una campaña de vigilantismo en México (2010-2018). Revista UNISCI/UNISCI Journal, 51, 417-441. https://doi.org/10.31439/unisci-70

Pérez de Acha, Gisela. (2016). Hacking Team. Malware para la vigilancia en América Latina. Derechos Digitales. https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/malware-para-la-vigilancia.pdf

Sáinz, Luis C. (2018, 23 de julio). “Halconeo” impune (O los narcoespías sin castigo). Zeta Tijuana. https://zetatijuana.com/2018/07/halconeo-impune-o-los-narcoespias-sin-castigo/

Tabor, Damon. (2014, 25 de marzo). Radio Tecnico: How The Zetas Cartel Took Over Mexico With Walkie-Talkies. Popular Science. https://www.popsci.com/article/technology/radio-tecnico-how-zetas-cartel-took-over-mexico-walkie-talkies/

Vallejo, Margarita. (1997). Violación del sacramentum y crimen maiestatis: La cobardía en el ejército de Roma. Habis, 28, 167-177.

Vicente, Camilo. (2016). Arcana imperii y democracia. Una batalla por la memoria pública. Casa del tiempo UAM, 3(32), 9-16. http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/32_sep_2016/casa_del_tiempo_eV_num_32_09_16.pdf

Villabella, Carlos M. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. En Wendy A. Godínez & José H. García (Coords.), Metodologías: enseñanza e investigación jurídicas. 40 años de vida académica. Homenaje al doctor Jorge Witker (pp. 921-953). Universidad Nacional Autónoma de México/Tecnológico de Monterrey. http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/36049

Zárate, Arturo. (2020). La fragmentación y apego a la ley de algunas respuestas sociales a la violencia en Tamaulipas. En Jesús Pérez & Artemisa López (Coords.), Vigilantismo y crimen organizado en Tamaulipas (pp. 133-160). El Colegio de la Frontera Norte.