Navegando entre narraciones: voces que construyen y socavan la credibilidad en el ámbito jurídico

Sailing between narrations: voices that construct and undermine the credibility in the legal scope

  • Jenny Cubells
El análisis retórico de entrevistas en profundidad realizadas a diferentes miembros de la comunidad jurídica pone de relieve las estrategias retóricas utilizadas por esta comunidad para la construcción de la credibilidad, objetividad e imparcialidad de la práctica jurídica, al tiempo que se produce el aparente silenciamiento de otros discursos alternativos. En definitiva, en este artículo se analiza el discurso de la Institución Jurídica así como el discurso de otras voces críticas que reinterpretan este discurso legitimador construyendo un nuevo discurso emancipador sobre la Justicia.
    Palabras clave:
  • Discurso
  • Etnografía
  • Psicología jurídica
  • Retórica
Extracts from interviews with various members of the legal community, and with two ex-prisoners and their partners, are used to argue that judicial accounts of events can be understood as narratives that construct Justice as credible, impartial and objective, while silencing opposing accounts. This paper analyses the discourse of the legal community on the one hand, and, on the other, critical voices that offer a new emancipatory discourse of Justice.
    Keywords:
  • Discourse
  • Ethnography
  • Juridic Psychology
  • Rhetoric

1 Introducción

La fisura relativista, causa de la crisis en las ciencias sociales, ha supuesto un fuerte cuestionamiento a los principios epistemológicos, ontológicos y metodológicos que han sostenido durante mucho tiempo una determinada forma de producir conocimiento científico.

El cuestionamiento de los conceptos de objetividad y verdad implica considerar la imposibilidad de aprehender la “realidad” objetiva, esto es, como algo externo a la práctica humana. Este planteamiento no afecta únicamente a los científicos en su tarea de producción de conocimiento sino que, en general, supone una nueva forma de entender la relación que las personas establecemos con el mundo que nos rodea.

En Derecho, los conceptos de objetividad y verdad toman especial relevancia en tanto que la administración de justicia se nos presenta como objetiva e imparcial en el descubrimiento de la “verdad” sobre los hechos juzgados. El hermetismo característico del discurso jurídico obedece a esta necesidad de preservar y comunicar uno de los principales valores del Derecho, a saber, la equidad y/o justicia. En efecto, la Institución jurídica pretende que la práctica jurídica se lleve a cabo siguiendo un procedimiento objetivo e imparcial que asegure una administración de la justicia equitativa y justa. El discurso Jurídico cumple una importante función para la construcción de esta objetividad e imparcialidad que pretende la Institución jurídica. La existencia de acuerdos propios de la disciplina, como el sentido y el valor atribuido a las normas jurídicas o el consenso sobre lo que se considera un hecho, una presunción o una verdad, junto con el uso de estrategias retóricas parecen no dejar ninguna fisura abierta en este sistema que se nos presenta –en su forma y su contenido- formal y objetivo.

En este artículo, presentamos la Justicia como una práctica social que no difiere del resto de prácticas sociales, es decir, concebimos la justicia como una construcción social. Este planteamiento supone desmitificar la práctica jurídica situándola en el plano de lo humano y despojándola, por tanto, del carácter cuasidivino que se le ha conferido.

2 Herramientas Teórico-Metodológicas

Este estudio recoge aportaciones de diferentes perspectivas o tradiciones teóricas: el socioconstruccionismo1, la etnografía, la etnometodología, la retórica de Chaïm Perelman (1980) y Michael Billig, (1987, 1988, 1991) y la influencia de teóricos del discurso como John L. Austin (1962) . Mijail Bajtin (1982), Michel Foucault (1970, 1978), Norman Fairclough (1992), Jonathan Potter (1998), Margaret Wetherell y Potter (1989, 1992), Charles Antaki (1998), Lupicinio Íñiguez (1994, 2003) entre otros/as2.

Como expone Vivian Burr (1996), en el socioconstruccionismo encontramos una amplia oferta de planteamientos críticos (psicología crítica, análisis del discurso, deconstrucción y postestructuralismo) surgidos en el seno de la psicología y otras disciplinas de las ciencias sociales como alternativa al positivismo. Puesto que resulta difícil establecer con claridad las fronteras de esta orientación teórica trataremos, en su lugar, de explicar los aspectos básicos que defiende esta orientación y que por supuesto son también los puntos de partida de esta investigación.

En general, podemos pensar como una de las aportaciones fundamentales de esta perspectiva teoricometodológica considerar que la realidad social es construida a través de las prácticas sociales, esto es, a través de la acción de las personas. De aquí la presentación del sistema jurídico como una práctica social. A continuación trataremos de recoger algunos de los aspectos que “construyen” este planteamiento:

  1. En primer lugar, el socioconstruccionismo toma un posicionamiento crítico revelando la existencia de ciertas categorías a partir de las cuales aprehendemos el mundo (Burr, 1996). Estas categorías han sido asumidas de forma acrítica en el proceso de socialización y han pasado a formar parte del repertorio del sentido común, sin embargo, éstas no corresponden a una división real del mundo en tanto que han sido construidas a través de las prácticas sociales. Por tanto, esta orientación cuestiona “lo dado por sentado”, aquello que consideramos “real”, sin considerar sus condiciones de producción.
  2. Al considerar que la realidad es construida a través de las prácticas sociales, es necesario atender a la especificidad histórica y cultural del conocimiento. Este planteamiento implica que desde el punto de vista histórico y cultural no existe ninguna verdad absoluta en tanto que la producción de conocimiento situada histórica y culturalmente es el resultado de unas determinadas prácticas sociales.
  3. Las descripciones o construcciones que realizamos del mundo no pueden desligarse de una determinada línea de acción social. De una forma concreta de pensar el mundo se desprenden unas determinadas formas de intervención social, a la vez que se excluyen otras posibles.

Otra de las implicaciones que se derivan de la importancia que el socioconstruccionismo otorga a las interacciones cotidianas en tanto que constructoras de realidades, es que el lenguaje no puede considerarse un mero medio de expresión. En este sentido, el socioconstruccionismo recoge las aportaciones de Ludwig Wittgenstein (1953) en referencia a la concepción del significado como un derivado del uso social. Considerar que el lenguaje es una forma de acción antes que una forma de representación implica reconocer el poder constructivo del mismo. Como expone Fairclough (1992), podemos distinguir tres aspectos sobre la construcción de efectos del discurso, que resultan especialmente relevantes en este estudio: el discurso contribuye a la construcción de los sistemas de creencias, las relaciones entre los sujetos y, las identidades y posiciones de los sujetos.

La definición de discurso asumida en esta investigación procede de Foucault (1969). Para este autor el discurso son las prácticas que forman los objetos de los que hablamos (Burr, 1996). Así, los discursos no sólo reflejan o representan entidades sociales y relaciones, sino que éstos las construyen y las constituyen (Fairclough, 1992).

En este artículo presentamos dos focos de interés en los que el análisis del discurso permite indagar. Por un lado, resulta relevante:

  1. La forma en que se produce o socava la credibilidad del/la autor/a de una descripción.
  2. El posicionamiento entendido como proceso de construcción y negociación de identidades.

3 Análisis del Corpus

En este artículo analizaremos varios fragmentos de las entrevistas realizadas a miembros de la comunidad jurídica, concretamente: magistrados/as de instrucción, magistrada de lo Penal, Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, letrados, Fiscales y policía juidicial. Así mismo, analizararemos las entrevistas realizadas a personas que han cumplido condena en prisiones catalanas y a las parejas de las mismas que en este artículo denominaremos “las otras voces”. El material que aquí presentamos forma parte de la etnografía jurídica que desarrollamos para la tesis doctoral3.

Las entrevistas con los agentes jurídicos fueron en todos los casos individuales, mientras que la entrevista a los presos y sus familiares fue realizada en grupo. La duración de las entrevista oscila entre 1 hora o 1,5 hora, siendo la más larga la realizada en grupo que duró aproximadamente 2 horas. Las entrevistas a la letrada, los presos y sus familias se realizaron en los domicilios particulares de los entrevistados mientras que el resto de entrevistas se desarrollaron en el lugar de trabajo de los agentes jurídicos.

El contacto con los magistrados de instrucción, juzgados y Audiencia de Barcelona, Ministerio Fiscal y policía judicial fueron facilitados por el letrado con el que colaborábamos mientras realizábamos la etnografía jurídica. El contacto con los dos hombres que habían cumplido condena en cárceles catalanas y sus parejas fue facilitado por una compañera que colaboraba en una ONG de apoyo a los presos y sus familiares, y el contacto con la letrada fue facilitado por el director de tesis. El tono de las entrevistas y la apertura de los profesionales entrevistados varió en función de la relación que éstos mantenían con la persona que facilitó el contacto, el grado de formalidad con que se solicitó su colaboración y la identificación e interés que mostraron por el trabajo que estaba llevando a cabo. En todos los casos, excepto en la entrevista realizada al policía judicial, los agentes jurídicos entrevistados permitieron que la entrevista fuera grabada para su posterior transcripción.

La selección de los fragmentos para el análisis ha venido motivada por la posibilidad que nos brindan de conocer las características y estrategias retóricas utilizadas por el discurso jurídico legitimador, así como las características y estrategias desarrolladas por las “otras voces” productoras de un discurso emancipador que socava la credibilidad del primero abriendo la posibilidad de transformación del proceso social.

4 Analizando Discursos I: el Discurso Jurídico

4.1 Produciendo y/o socavando la credibilidad de las versiones

Para el análisis sobre la construcción de credibilidad en el discurso jurídico he recurrido a la retórica en el sentido propuesto por Potter (1998: 52): “Retórica como un discurso utilizado para reforzar versiones particulares del mundo y para proteger estas versiones de la crítica”; y la aportación de Billig (1987) cuando se refiere a la retórica no únicamente cómo a las expresiones argumentativas o explícitamente persuasivas, sino como la forma en la que las personas interactúan y llegan a la comprensión (citado en Potter, 1998). Así mismo, este autor resalta el carácter dilemático del discurso. En este sentido, el análisis retórico persigue determinar qué argumentos alternativos a los presentes en el discurso analizado están siendo socavados por éste. También, para el análisis retórico del discurso jurídico nos hemos basado en las aportaciones de Chaïm Perelman y Lucie Olbretch (1989), atendiendo especialmente a la elección y presentación de los datos, así como su adaptación a los intereses de la argumentación.

En primer lugar, proponemos centrar la atención en un recurso retórico denominado exterioridad. La exterioridad hace referencia a la construcción de la descripción como si ésta fuera independiente del agente que la produce. En este sentido, los procedimientos empleados desvían la atención de los intereses que el productor de una descripción pueda tener en la misma y su responsabilidad sobre ella (Potter, 1998). Steve Woolgar (1998) denomina a este enfoque de la construcción de hechos “mecanismos exteriorizadores” en tanto que la agencia del productor del relato factual se traspasa al objeto que se está construyendo (citado en Potter, 1998). En este sentido, el hecho descrito parece existir con independencia de la práctica humana que lo ha generado.

Con la finalidad de identificar los mecanismos exteriorizadores del discurso jurídico analizaremos los repertorios interpretativos presentes en el discurso jurídico. El concepto de “repertorio interpretativo” ha sido propuesto por Potter y Wetherell (1987) para explicar los recursos lingüísticos a los que recurrimos con la finalidad de construir nuestras versiones sobre el mundo.

El uso del “repertorio empirista”

El “repertorio empirista” concretamente se caracteriza por:

  1. el uso de formas gramaticales que minimizan las acciones de los autores del texto
  2. la presentación de los hechos como si éstos fueran datos primarios
  3. la exposición de las normas y rutinas claramente pautadas

La comunidad jurídica se caracteriza por el uso de un lenguaje técnico, así como por la referencia a acuerdos propios de la disciplina (normas y leyes) de tal manera que construyen las descripciones de los hechos como si éstas fueran independientes de las personas que las producen.

Si analizamos el discurso de los agentes de la comunidad jurídica encontramos las características propias del repertorio empirista. Los datos primarios para los juristas son los “hechos”, en tanto que éstos son sometidos a un proceso de materialización que los convierte en versiones tangibles, apareciendo como datos primarios, es decir, como si no hubieran sido construidos por los propios agentes jurídicos. Veamos un ejemplo:

“Es que también se decía que la labor de un juez era aplicar la norma ¿no? No (.) tienes unos hechos ¿no? Que es el el supuesto de hecho de una norma A ESTA NORMA pues la Ley dice que la consecuencia jurídica es X pues ya está”. (Entrevista a la Magistrada de Instrucción. Barcelona, 1996).

De esta manera, la Institución presenta los hechos como externos describiéndolos como si éstos tuvieran lugar con independencia de la práctica jurídica “tienes unos hechos, ¿no?”. Así, se construye la idea de que la intervención de los agentes jurídicos se reduce a la aplicación de la Ley a los hechos previamente “descubiertos”.

El discurso empirista desvía la atención de los agentes jurídicos y la centra en las versiones que comunican. En aquellos casos en los que los miembros de la comunidad jurídica se hacen presentes en el discurso se describen a sí mismos como meros “agentes” que están obligados a realizar ciertas acciones debido a las normas y leyes jurídicas. A continuación, un ejemplo extraído de la entrevista con el Fiscal en la que he destacado en negrita los recursos por él utilizados para transmitir esta idea:

“Exacto (.) pero es que eeeeh digamos este aspecto de que pueda parecer un poco más afín –se refiere a la afinidad entre la función del Fiscal y la del juez- la función es completamente distinta como ya has visto pero es que a nosotros nos obliga la Ley por Ley ehhhh ya lo pone el artículo ciento yyyy el Ministerio Fiscal es (.) el defensor de la legalidad (.) entonces (.) ésto me hace que a mi me obliga a que yo tengo que buscar (.) a este fulano (.) le tengo que ver las cosas (.) que le acusan y después cosas que le exculpan o sea (.) YO (.) tengo que hacer un poco de (.) a acusador y defensor hasta llegar al momento de la acusación (.) o sea yo no puedo acusar siempre (.) eh robo policía acusación NO NO vamos a ver no vamos a ver (.)

(...) así como el abogado puede callar PERFECTAMENTE que sepa que es tal pues porque el cliente se lo ha confesao (.) pero no le da la gana de confesar (..) yo lo que no puedo hacer es tener aquí un informe (.) médico (.) ehhh no oficial pero que tiene cierta solvencia en un informe de parte cualquier médico te puede firmar cualquier cosa pero vamos por regla informes y tal y cual yo esto no me lo puedo conocer y decir me callo lo acuso NO (.) lo tengo que tener en cuenta y valorarlo”. (Entrevista al Fiscal. Barcelona, 1996).

Efectivamente, en este fragmento el Ministerio Fiscal describe su función a partir de su posición y las obligaciones y compromisos que se derivan de la misma: “a nosotros nos obliga por Ley”. Así mismo, refuerza la misma idea recurriendo a citas de autoridad “(...) ya lo pone el artículo ciento yyyyyy el Ministerio Fiscal es (.) defensor de la legalidad”. El Fiscal recurre a la comparación con la parte contraria en el proceso -la defensa- como recurso para enfatizar aún más la medida en que su posición en el proceso penal determina su actuación “(...) así como el abogado puede callar PERFECTAMENTE (...) yo esto no me lo puedo conocer y decir me callo (...)”.

Otra característica presente en el repertorio empirista utilizado por la comunidad jurídica es la descripción de la práctica jurídica, regulada y limitada por una serie de normas claramente especificadas y aplicadas por toda la comunidad. Así, en el discurso de los agentes jurídicos aparecen recurrentemente descripciones de los procedimientos y normas legales. Veamos un ejemplo del Magistrado de la Audiencia de Barcelona:

“(...) siempre tiene que ser la prueba la la la el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es el que (..) clave es el que te dice que el juez valorando las pruebas practicadas o sea (.) en el juicio tienen que ser pruebas siempre practicadas en el juicio (.) si que hay veces que es más clara (.) una cosa que otra (.) pero hay que corroborarla en el acto del juicio o sea no puede de dejar de venir el testigo entonces si no viene un testigo de cargo importante (.) no sé lo normal es que (.) la parte pida la suspensión y que se dé”. (Entrevista al Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, 1996).

o en otro momento de la entrevista hablando de la toma de decisión del Tribunal de la Audiencia formada por tres magistrados:

“La decisión se toma por mayoría o seaaa o por unanimidad o sea puede ser que haya tres votos conformes (.) o sólo dos entonces el que tiene (.) eeel juicio se resuelve con sólo dos conformes, el tercero (.) el disidente (.) lo que hace es un voto particular que es una sentencia diferente entonces si hay recurso se mandan las dos (.) al Tribunal Supremo en un Tribunal diferentes una que es del que disiente y otra de los otros”. (Entrevista al Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, 1996).

De esta manera, el discurso empírico construye la práctica jurídica como objetiva a partir de describir un ritual que se caracteriza por realizar operaciones rutinarias y procedimientos analíticos normalizados, y en muchos casos científicos, donde no hay espacio para la intervención humana. Al mismo tiempo, la exterioridad se construye mediante formas gramaticales que minimizan la acción humana: “(...) eeel juicio se resuelve (...)”.

Otras estrategias recurrentes en el repertorio interpretativo de la comunidad jurídica son la retórica ética, la estrategia de anticipación y la construcción de consenso y corroboración. La primera es utilizada por la Institución para construir como criterios básicos en la aplicación de la Ley la ética y la justicia. Así, el magistrado expone el Principio Constitucional de Presunción de inocencia que salvaguarda los derechos de los/as detenidos/as ante la falta de pruebas consideradas válidas en el marco de las normas jurídicas:

“si usted me pregunta (.) cuando se llega a juicio (.) en qué pruebas seee se valoran para condenar o no bueno eso ya no depende de mí (.) depende del Tribunal o sentenciador (.) pero es cierto que no todos los casos son claros (.) y como principio constitucional esta la presunción de inocencia es decir, un juez no tiene otra solución que absolver (.) si las pruebas no son concluyentes ¿eh? (.) mmmm bueno y no siempre está claro y muchas veces se absuelve (.) cuando uno tiene la convicción no la convicción la PRESUNCIÓN de que puede ser culpable pero si no hay pruebas suficientes hay que absolver”. (Entrevista al Magistrado de Instrucción. Barcelona, 1996).

Con este argumento, la dificultad de conocer la verdad y establecer los hechos de forma objetiva que podrían poner en entredicho la objetividad y la justicia en el proceso penal, construye una versión ética y justa de la práctica jurídica anticipándose a aquellas situaciones en las que las pruebas pueden ser insuficientes –y por tanto no concluyentes- para decantar la decisión jurídica hacia la culpabilidad del/la inculpado/a.

Cabe destacar en este mismo fragmento que el magistrado se refiere a aquellas situaciones en las cuales el órgano juzgador puede incluso tener la convicción sobre la culpabilidad del/la procesado/a. En este sentido, el magistrado dice textualmente “cuando uno tiene la convicción” y rápidamente consciente de las implicaciones de esta afirmación rectifica recurriendo a la voz jurídica “presunción” –la cual enfatiza en su discurso- “no la convicción la PRESUNCIÓN de que puede ser culpable”. Es así como el discurso del magistrado revela el carácter dilemático del discurso jurídico en tanto que con el argumento explicitado socava aquellos argumentos alternativos que podrían suponer un ataque a su argumentación principal.

En el mismo sentido identificamos en la magistrada una retórica de la ética al defender el mismo principio constitucional:

“(...) y en el peor de los casos cuando ehhh sea la norma que se aplica es un principio básico del derecho penal es la que mejor favorezca al reo”. (Entrevista a la magistrada de Instrucción. Barcelona, 1996).

En este párrafo, la magistrada realiza un juicio de valor al referirse “al peor de los casos”, es decir, a aquellas situaciones en las que la justicia no cumple su objetivo y/o función de “conocer la verdad”. Un efecto que se deriva de este juicio de valor es la introducción de la idea que se trata de un caso no deseable que podría vivirse como un “fallo” del sistema. Sin embargo, el magistrado de instrucción anticipándose a este argumento alternativo expone que este supuesto no se puede considerar en sí mismo un error judicial:

“Hay un principio muy antiguo que dice que es MEJOR (.) absolver a un culpable que condenar a un inocente entonces, o sea, si esto no se puede considerar un error, o seaaa si se considera que PODRÍA ser (.) el culpable pero no hay pruebas suficientes hay que absolverle y esto no es un error. Un error es por ejemplo meter en la cárcel a un señor (.) y que (.) después aparezca otro diciendo que él es el autor del del homicidio o que aparezca la víctima del homicidio ¿eh? esto si sería unnnnn (.) y está previsto en la Ley una indemnización paraaa (.) el que perjudicado ha sufrido este error”. (Entrevista al Magistrado de Instrucción. Barcelona, 1996).

En efecto, la previsión de una indemnización en caso de error muestra la aceptación de su existencia. Este supuesto, al igual que el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia, revelan la utilización de la estrategia de anticipación. Esta estrategia, como avanzábamos más arriba, hace referencia a la previsión que el sistema jurídico realiza de los posibles cuestionamientos de los que podría ser objeto. De esta manera, anticipándose a las objeciones construye la eficacia del sistema jurídico en tanto que justo, puesto que sabiéndose susceptible de cometer errores los prevé y los resuelve restituyendo así la justicia del sistema penal.

Cabe remarcar que el error judicial se construye como causado por la intervención humana, es decir, es una persona la que comete un error judicial. De esta manera, la responsabilidad del error nunca recae sobre el sistema cuya función es regular la práctica jurídica y subsanar los errores cometidos por los agentes jurídicos. Así, hemos visto que una de las estrategias retóricas de la comunidad jurídica es precisamente construir la exterioridad de tal forma que se minimiza la acción humana y, sin embargo, cuando se trata de explicar un error se realiza la operación contraria, es decir, se construye el error como efecto de la actuación de las personas que conforman la comunidad jurídica. En el siguiente extracto de la entrevista, el magistrado de instrucción ubica el error judicial en la actividad humana:

“Hombre por supuesto negarlo sería una bobada o sea la actuación humana siempre está sujeta a error (...) ehhhh pienso pienso (.) que seaaa (.) bien poco el error que haya pero negarlo es imp (.) por supuesto puede haber”. (Entrevista al Magistrado de Instrucción. Barcelona, 1996).

El estilo monológico

Aunque hemos remarcado en este artículo que el discurso jurídico es dialógico, nos gustaría, en este apartado, mostrar la preferencia entre la Comunidad Jurídica del uso del estilo monológico. Considerar dialógico el discurso jurídico y a la vez aceptar el uso del estilo monológico en ningún caso supone una contradicción. En efecto, la preferencia por este estilo se ve motivada por el uso de una estrategia retórica encaminada a reforzar una determinada argumentación a través del efecto de presencia. En los textos jurídicos es común la presentación de las argumentaciones coherentes con las conclusiones emitidas, dejando de lado las informaciones contrarias. Sin embargo, las argumentaciones contrarias son tenidas en cuenta y a menudo socavadas a través de la elaboración de un discurso que se anticipa a las mismas, es precisamente aquí donde reside el dialogismo del discurso jurídico.

En el siguiente interrogatorio que tuvo lugar en el juicio oral por atraco a un banco, la defensa provoca en la acusada un discurso monológico en el sentido que sólo aporta información sobre el extremo que la defensa quiere hacer constar con el objetivo de obtener una pena menor:

“A: Es cierto que eres toxicómana

C: Si

A: ¿Te ingresaron en el hospital el día de la detención por síndrome de abstinencia?

C: Si

A: ¿Y en prisión has tenido crisis?

C: Si, varias”. (Diario de Campo 15/1/96)

En efecto, si eliminamos los signos de interrogación de las preguntas del letrado y las unimos obtenemos la narración que le interesa al letrado para conseguir un eximente por drogadicción: “Eres toxicómana, te ingresaron en el hospital el día de la detención por síndrome de abstinencia y en prisión has tenido crisis”. Con esta narración el letrado crea el efecto de presencia sobre los extremos que le interesa reforzar al tiempo que excluye otros aspectos como por ejemplo las pruebas que acusan a su cliente, los hechos delictivos de los que la acusan, etc.

4.2 Posicionamiento jurídico versus posicionamiento personal

El concepto de posicionamiento fue desarrollado por los autores Brownyn Davies y Rom Harré (1990) para designar el proceso de construcción y negociación de las versiones sobre nosotros mismos. En este sentido, el socioconstruccionismo toma este concepto para explicar la construcción y negociación de la identidad en el marco de las interacciones sociales. Para esta perspectiva, la identidad es construida y negociada en la interacción social lo cual implica reconocer el espacio que este planteamiento abre a la agencia. De esta manera, la identidad aparece, al mismo tiempo, como producto y productora de discursos.

El posicionamiento es también el origen de la subjetividad en tanto que adoptar una determinada posición en un discurso implica necesariamente desarrollar un determinado punto de vista, es decir, una visión concreta del mundo y de nosotros mismos.

Los agentes jurídicos utilizan diferentes estrategias retóricas para posicionarse en sus discursos. El principal efecto del uso de estas estrategias se concreta en la construcción de la práctica jurídica y la justicia en general como si ésta fuera independiente de la actuación humana, es decir, como si la práctica jurídica se diferenciara del resto de prácticas sociales en tanto que objetiva y exenta de la influencia de los valores y experiencias de las personas que constituyen la comunidad jurídica.

En la descripción que los dos magistrados de instrucción ofrecen sobre sus funciones el magistrado de instrucción entrevistado las define de la siguiente manera:

“Investigar hechos presuntamente delictivos y averiguar las personas que han participado en los hechos delictivos (...) actualmente actualmente es el juez el que dirige la investigación (.) pero dirigir no significa ehhhh exclu excluir a los demás a los demás para que aporten las pruebas ¿no? o sea son las partes los que conocen los asuntos los que tienen que aportar las pruebas y el juez lo que hace es digamos vigilar que se está siguiendo la pauta (.) de ehhh salvaguardar los derechos fundamentales de las personas (..) es decir un ejemplo si una parte aporta una CINTA magnetofónica y te dice miré aquí este señor confesó que mató a B (.) pues el juez tiene que valorar si esta prueba es admisible o no (.) la aportará la parte pero el juez dirá pues ésta no puede ser admisible porque a lo mejor ehhh seee grabó sin ninguna garantía de que realmente la voz fuera de éste o del otro y tal sin perjuicio de esto (.) o sea por supuesto las partes pueden proponer cualquier tipo de prueba (.) yyyy si no se considera inútil dice la Ley o perjudicial el juez la acuerda (.) a parte de esto el juez de oficio puede acordar las que crea las que crea <> lo que antes decíamos pues mire que éste me haga un cuerpo de escritura lo voy a mandar a la policía para que lo analice esto lo hace normalmente el juez de oficio pero A PARTE las partes so solicitan diligencias”. (Entrevista al Magistrado de Instrucción. Juzgados de Barcelona, 1996).

mientras que la magistrada de instrucción enmarca su función dentro de un juego de versiones, donde su cometido será construir una nueva versión sobre los hechos acaecidos a partir de las versiones sostenidas por las partes:

“La función del juez pues claro ya no está tan acotada (compara con la del abogado), ya es mucho más dialéctica permite mucho más (.) juego (...) y sobretodo cuando ves el contraste ¿no? una posición, la postura dialéctica, los enfrentamientos y es como (.) no sé como buscar la síntesis ¿no?.” (Entrevista a la Magistrada de Instrucción, 1996).

Así mismo, explicita que la decisión judicial se toma a partir de la valoración de las versiones presentadas y de las pruebas, entendidas como la materialización factual de los hechos a partir de operaciones cuidadosamente determinadas por la comunidad jurídica:

“(...) hay que realizar la composición de los hechos, ahí entra la discrecionalidad de la Sala, o sea qué pruebas evalúa y hasta que punto las valora y extrae su convencimiento de los hechos”. (Entrevista a la Magistrada de Instrucción, 1996).

y añade después:

“Tienes tu propia composición de lo ocurrido después de leer la causa”. (Entrevista a la Magistrada de Instrucción, 1996).

Un primer análisis de ambas aportaciones muestra una diferencia sustancial en cuanto a sus posiciones4. Aún siendo ambos entrevistados magistrado y magistrada de instrucción, el primero habla desde la Institución sin dejar ver su posición personal, es decir, habla el magistrado elaborando un discurso donde no hay cabida para la “acción humana”, en tanto que el procedimiento viene marcado por las normas de la Institución jurídica. Sin embargo, la magistrada aporta una visión más personal en la que asume la variabilidad humana al aceptar la discrecionalidad de la sala en la evaluación de las pruebas y explicita que realiza “su propia composición” de los hechos a partir de los datos que aporta la causa.

Más adelante en la misma entrevista, la magistrada nos ofrece un diálogo entre su posición personal y la posición jurídica. La magistrada cuestiona la objetividad del proceso penal pero rápidamente responde a su propio cuestionamiento recurriendo a las normas del sistema jurídico. De esta manera en el siguiente fragmento de la entrevista la voz de la Institución responde con la intención de neutralizar la falta de objetividad a través de la materialización tangible de los hechos y la aplicación de la norma correspondiente, negando así la intervención humana en el proceso:

“En la valoración de la prueba no hay ninguna objetividad (.) es que claro también la se decía que la labor de un juez era aplicar la norma ¿no? no (.) tienes unos hechos ¿no? que es el supuesto de hecho es una norma A ESTA NORMA pues la Ley dice que la consecuencia jurídica es X pues ya está (...) lo importante es que hay que ser MUY MUY MUY supongo, digo yo, que ser MUY ANÁLITICO de de todo esto (refiriéndose a la interpretación de las pruebas aportadas en un caso)”. (Entrevista a la Magistrada de Instrucción, 1996).

El uso del impersonal “se decía que la labor de un juez”, la alusión directa a la Ley y el uso de la segunda persona del singular “tienes unos hechos” construyen el diálogo al que nos referíamos más arriba, en el cual la segunda persona del singular –posición personal- cuestiona la objetividad del proceso y la forma impersonal -posición jurídica- la defiende apoyándose en las normas de la Institución.

A su vez, la magistrada de lo Penal alterna posiciones diferentes,

como mujer:

“A mi no me gustaría ser juzgada por un Jurado (..) porque yo me imagino a mi madre (..) juzgando a un violador (.) yo a un violador he visto a violadores que (.) creo que no sé porque mecanismo psicológico me imagino pienso que como mujer le saltaría al cuello (..) pero cuando <> me importa un pito <3> pruebas objetivas que o sea que le pueden incriminar y las que no porque también es la obligación del juez de instrucción ¿no? en verano tuve uno que (.) un cerdo a opinión personal mmm queee (.) había estado sistemáticamente abusando de sus hijas ellas eran menores (.) y bueno la mujer la mujer otra (.) cerda <1> una cosa desgraciada yyyy (..) y al tío le le (.) le preguntábamos (..) <1> si esto se lo hubieran hecho a sus hijas (.) otro ¿qué? dice lo habría matado entonces dónde está la diferencia yo soy su padre ¿no? POR ALGO tengo más derecho (..) pero este tío <1> le busqué también le hice hacer un (..) test y estaba medio como una cabra lo condenaron pero con un atenuante”. (Magistrada de lo Penal. Barcelona, 1996).

o alterna ambas posiciones –personal y profesional- en el mismo fragmento:

“(...) si que te hace ooo en temas de familia quitar niños (.) hombre niños que te lloran es muy duro ¿no? entonces si te queda un poco más (.) pero te queda a nivel de persona (...) pero claro decides igual y decides con una frialdaaaa (..) pues profesional”. (Magistrada de lo Penal. Barcelona, 1996).

o como Institución:

“(...) pero consciencia no es desde mi punto de vista (.) mi consciencia sino que es la valoras según (.) en consciencia según la lógica racional que se supone que el ordenamiento jurídico es racional te ha dado unos criterios de interpretación (..) y estás vinculado a esta interpretación (.) sobretodo a la lógica de lo razonable (.) es razonable que esto sucediera así (.) o no es razonable”. (Magistrada de lo Penal. Barcelona, 1996).

De las intervenciones de la magistrada de lo Penal nos interesa destacar la facilidad con la que pasa de una posición a otra. Estos cambios de posición posibilitan construir con más fuerza su posición como magistrada puesto que da a entender que independientemente de lo que ella piense o sienta como persona está obligada a seguir unos procedimientos y normas “objetivas” propias de la Institución. Así, muestra su subjetividad al explicitar sus valores personales pero rápidamente añade que como juez debe cumplir una función específica y “decidir con frialdad”, es decir, sin dejar que los sentimientos personales influyan en la decisión. En este sentido, parece que nos esté diciendo que conoce sus debilidades y que precisamente este conocimiento le permite controlarlas. Ella misma nos ha puesto un ejemplo: “como mujer le saltaría al cuello”, como jueza “le hice hacer un test”.

5 Las “Otras” Voces

Estas otras voces corresponden a los/as presos/as y sus familiares que están implicados en el sistema penal en tanto que son las personas que viven las consecuencias de las decisiones judiciales que los agentes jurídicos toman a lo largo del proceso penal.

El discurso de los presos y sus familiares no recurre al repertorio empirista, encaminado a construir la objetividad del sistema jurídico. Sino que su discurso pretende mostrar las irregularidades, los errores, la falta de objetividad y de imparcialidad del sistema penal. En este sentido, el discurso de las otras voces se caracteriza por el uso de diferentes estrategias retóricas con la finalidad de construir la credibilidad de sus versiones y socavar las versiones producidas por los agentes jurídicos.

5.1 Construyendo la credibilidad de las versiones de las otras voces

Descripciones

Una de las características principales del discurso que analizaremos en este apartado es la búsqueda de la credibilidad. Para ello, los hablantes presentan descripciones en las que aportan toda suerte de detalles que contribuyen a crear el efecto de presencia. Veamos el siguiente extracto de la entrevista con las novias de los presos A y G:

“L: el vis a vis (.) depende (.) puede ser familiar (.) te meten en una sala (.) –en tono irónico- en una sala (.) depende deeel penal (.) es una habitación con una cama con una mesa a sease que ...

E: Con mirilla ¿o no?

L: No no ahí no (.) bueno en el familiar si en el familiar se ve pero en el íntimo no (.) el íntimo es una habitación con cuarto de baño (.)

M: Una habitación

L: una habitación bueno con telas de araña (.) una cama las sábanas ¿cómo son las sábanas? Son deeee –rie- de

M: de tela (.) de tela (.) ay de tela de de de papel

L: si de papel

M: de papel”. (Entrevista a las parejas de A. y G. Barcelona, 1996).

En este fragmento las novias de los presos aportan una descripción detallada del espacio en el que se desarrollaban sus encuentros íntimos. Los detalles que aportan facilitan que la descripción sea gráfica y creíble lo que las construye como testigos adecuados.

En otras ocasiones, las descripciones con profusión de detalles cumplen la función de comunicar sensaciones y sentimientos. Este tipo de discurso sobre lo subjetivo difiere del repertorio empirista propio de la comunidad jurídica y marca la diferencia entre la frialdad que se le atribuye al sistema jurídico y la humanidad que reclaman aquellos y aquellas que viven las consecuencias de una mecánica judicial impersonal y fría. Así explica A el momento de su ingreso en prisión:

“Nada nada (.) automáticamente desde la sala de del jui del juzgado (.) abajo a los calabozos(.) el furgón a la Modelo ¿no? (.) y entonces bueno ya te digo sin sin tal y como iba vestido yo con traje y tal (.) tal cual (.) luego me quité laaa el gemelo la aguja de la corbata o sea (.) las cosas de valor y tal ¿no? (.) y bueno me las quité porqueee (.) la policía me llevaba allá (.) y entonces mi socio YA ENMANILLADO mi socio me quitó los gemelos del puño de la camisa porque eran de plata y marfil y bueno con esto con esto no me voy a –rie sarcásticamente- a ningún sitio ¿no? (.) yyy nada a los calabozos y de ahí a la prisión (.) EN ESE MOMENTO (.) sientes que se te rompe la vida (.) o sea de hacer la vida normal de tener la empresa de estar trabajando (.) de que iba a hacer UNA GESTIÓN con (.) sin sin sin que te digan (.) hasta mañana (.) y (.) no no o sea sine die (.) ahí hasta queeee te llamemos o hasta que decidamos algo y tal (.) bueno (.) entonces de verte (.) de salir de de de hacer vida normal (.) a enceraooo (.) que no puedes ver a nadie que no puedes llamar a nadie (.) que no tienes ni ropa que (.) nada (..) a ver el shock el shock es fortísimo (.) estar en prisión es fortísimo (..) ese ese shock multiplícalo por diez (.) para la familia eh

(...)

fatal fatal te coge una depresión (.) bueno no entiendes nada (.) osea aaa lo que hablábamos antes ¿no? a pesar de que yo pueda entender un proceso jurídico porque más o menos mi trabajoooo porque me gustaba el tema porque siempre he ido con abogados por a pesar de que yo sepa como va esto nunca lo he vivido en carne peopia (.) entonces el hecho de tenerte tan DESASISTIDO (.) porque claro te encierran en prisión pero (.) no es que te digan (.) pues la semana que viene vamos a hablar de esto y le diremos algo (.) o mañana o dentro de tres meses NO (.) simplemente te llevan a prisión (.) el juicio puede salir al cabo de un año como al cabo de tres meses como al cabo de cinco años (.) entonces como como vas a un sitio (.) que es (.) desapegado de todo y que ENCIMA no sabes por cuanto tiempo (.) claro se te cae el mundo encima”. (Entrevista a A y G. Barcelona, 1996).

En su intervención A nos da a entender que los sentimientos que produce el ingreso en prisión no pueden ser entendidos a no ser que se haya vivido en carne propia. En este sentido, marca una clara diferencia entre su conocimiento previo del ámbito jurídico y el hecho de ser objeto en el proceso penal. Con este argumento produce una clara separación entre lo racional y lo emocional al tiempo que consigue, quizás sin proponérselo, despertar la empatía del receptor y, por tanto, el acercamiento a su posición de reo.

La descripción detallada de la detención nos presenta este momento como crucial en su vida. Este efecto lo consigue enfatizando la claridad con que recuerda lo ocurrido. Al mismo tiempo, la introducción de un comentario sarcástico “con eso no me voy a ningún sitio” puede ser interpretado como una defensa ante el recuerdo de un episodio que vivió como impactante y de extrema dureza. De otra manera, otro de los efectos que se derivan de esta narración es la construcción de una determinada identidad al describirse como:

  1. Alguien que no tenía expectativas de ser encarcelado.
  2. Como víctima de un proceso en el que está desasistido al no recibir información sobre lo que va a ocurrir a partir de ese momento. En este sentido se intuye un sentimiento de impotencia y de pérdida del control de su vida que genera la angustia que explicita: “se te rompe la vida” o “el shock es fortísimo” o “se te cae el mundo encima”.
  3. Como perteneciente a la categoría preso frente a la categoría libre: “de hacer vida normal (.) a encerrao (.) que no puedes ver a nadie que no puedes llamar a nadie”.

Frases compartidas

La coparticipación en la elaboración de las frases genera un efecto de presencia que se ve reforzado por el consenso que se establece entre los hablantes. En el siguiente fragmento los entrevistados A y L colaboran en la elaboración del discurso sobre la posición de los internos en el sistema penal:

“A: pero la mayoría de los internos

L: los internos sois un cero a la izquierda

A: exactamente

L: es que es cierto”. (Entrevista a A y G y sus parejas. Barcelona, 1996).

De esta manera, al contar con la corroboración del otro interlocutor, los participantes construyen la credibilidad de su versión al transmitir la idea de que su versión no es una opinión aislada.

Acreditación de categorías

La pertenencia categorial acredita el conocimiento que las personas pertenecientes a estas categorías han desarrollado sobre ciertos temas. De esta manera a sus intervenciones y descripciones se les atribuye credibilidad.

Los hablantes explicitan en varias ocasiones su pertenencia categorial y su experiencia para construir la credibilidad de sus versiones:

“A: (...) a pesar de que yo pueda entender un proceso jurídico porque más o menos mi trabajo porque me gustaba el tema porque siempre he ido con abogados (...)”. (Entrevista a A y G y sus parejas. Barcelona, 1996).

En el siguiente ejemplo vemos como la identificación a una categoría social construye la actitud de la hablante cuando ésta elabora su relato:

“M: yo estaba de voluntaria (.) y un día voy al Corte Inglés (.) a comprar y (.) subiendo las escaleras mecánicas sin querer le doy con la bolsa que llevaba una bolsa de plástico (.) con la cartera a un chico que llevaba detrás (.) el caso es que iba yo sola (.) el joven (.) y van y teee te aborda el chico ¿no? (.) y ya ves que era sudamericano (.) yo era voluntaria o sea con todo lo que esto significa que no tienes prejuicios ni nada (.) y así hablando se me enrolla que si tal y cuando me dice COLOMBIANO (.) automáticamente (.) NARCOTRAFICANTE (.) pero automáticamente yo soy voluntaria que no tengoooo...”. (Entrevista a las parejas de A y G. Barcelona, 1996).

En este fragmento la hablante se identifica con la categoría voluntaria y le atribuye una serie de características como la ausencia de prejuicios sociales. Sin embargo, reconoce haber atribuido a la categoría “colombiano” un juicio de valor al establecer una relación directa con el narcotráfico. Con esta intervención, M pretende mostrar la existencia del prejuicio social argumentando que si “una voluntaria” en principio carente de prejuicios sociales hace esta asociación podemos imaginar que personas que no pertenecen a esta categoría o que no están tan sensibilizadas como ella con la inmigración tendrán aún prejuicios mayores.

Más adelante en la misma entrevista M explicita las consecuencias del cambio de pertenencia categorial en el contexto jurídico:

“M: y eso yo lo he comprobao lo he comprobado en las altas esferas porque todos mis ocho años de voluntario lo único que han hecho (.) siendo su mujer (.) o sea cuando yo era ALGUIEN (.) dentro de los vínculos de dirección general conocía a tal señor se me abrazaba tal señor con nombres y apellidos directivos y llorando los dos y hablando hasta altas horas de la madrugada (.) tomando café y tal (.) entonces era fenomenal (.) cuando yo dejo de ser voluntaria y paso a ser (.) la mujer o la novia de un interno (.) cambia el tema (.) ya no se me recibe ya no se me habla por teléfono ya no se contesta a mis cartas ya puedo (.) VOLVERME LOCA a llamar (...)”. (Entrevista a las parejas de A y G. Barcelona, 1996).

En este fragmento la hablante construye una clara diferencia entre las posiciones con poder y las que carecen de él. Para ello hace referencia a las “altas esferas” y a las personalidades importantes en el ámbito jurídico: “Tal señor con nombre y apellidos directivos” y la poca importancia de la categoría “novia de un interno”. Este cambio de pertenencia categorial no está exento de consecuencias para ella que pasa de mantener una estrecha relación con los directivos a ser ignorada por ellos.

El uso de la ironía

El uso de la ironía es recurrente en su discurso. El uso de la ironía se concreta en darle un significado opuesto al significado literal de las palabras (Potter, 1998). Constituye, por tanto, una forma de socavar y cuestionar los discursos dominantes.

Así, en el siguiente fragmento:

“M: todos los medios comunicativos los todos los medios de comunicación que están diciendo (.) y toda “Ay como pueden salir pero y encima cobrando” porque les dan 80.000 pesetas (.) les dan el subsidio de excarcelación que tienen derecho (.) yo no digo que sea una persona que tenga

L: ¿80.000?

M: si eso decían y no eran 80.000 pero bueno

A: y un piso

M: y un piso decían que le daban un piso

L: -dirigiéndose a G- oye cariño (.) reclámalo –rie-

M: reclámalas (...)”. (Entrevista a A y G y sus parejas. Barcelona, 1996).

L ironiza sobre una información falsa sobre las condiciones de excarcelación. De esta manera, cuestiona la objetividad de los medios de comunicación y apoya a M en su denuncia de los efectos de este tipo de informaciones sobre la opinión pública.

Comparación

Las personas entrevistadas recurren a la comparación con la finalidad de mostrar la parcialidad del sistema penal. La pretendida objetividad e imparcialidad del sistema jurídico se basa en la idea de sentido común de que cualquier persona ante los mismos hechos tendría la misma visión, y por ende, cualquier juez ante los mismos hechos dictaría la misma sentencia. Sin embargo, A pone en duda este principio:

“El caso de R (.) ellos fueron detenidos con posesión de 130 gramos deeee cocaína (.)

G: cocaína

A: 130 gramos AQUÍ (.) no se de donde lo sacan porque en el código penal no estáaaa (.) puesto

G: tipificado

A: dicen CANTIDAD NOTORIA (.) cantidad notoria a partir de unos 125-128 gramos (.) yo que me digan (.) quien porque 124 no es cantidad notoria y 126 si es cantidad notoria pero bueno (.) yyy en este caso detienen al matrimonio habiendo hijos por medio cuando el marido dice no no (.) es mía mi mujer no sabe nada y los tienen detenidos a los dos (.) y en cambio (.) nosotros hemos conocido un caso (.) el Canario (.) en Brians (.) ese era un kilo de coca (..) eeeh lo había traído el dijo lo mismo eeel yo aprovecho un viaje enredo a mi mujer porque paso más desapercibido con mi mujer que solo (.) pero mi mujer no sabía si llega a saber ni viene conmigo ni me deja ir y tal yyy la mujer en libertad en espera de juicio (.) o sea (...)”. (Entrevista a A y G y sus parejas. Barcelona, 1996).

En este sentido, comparan un caso con una posesión importante de droga en el que la mujer queda en libertad en espera de juicio con otro de entidad menor en el que la mujer está encarcelada. De esta forma, con esta comparación tratan de demostrar la disparidad de criterios en la práctica jurídica.

6 Conclusiones

Hemos argumentado en este trabajo que la práctica jurídica, entendida como práctica social desarrollada en el ámbito del derecho, construye realidades. En derecho, los hechos y los sujetos son edificados como “verdades”. Se pretende, en definitiva, narrar historias de la verdad a través de un juego que se concreta en la emergencia de discursos sobre lo que es verdadero y lo que es falso.

Así, a través del discurso, los hechos adquieren sentido autónomo, significado y construyen su propia coherencia para ser considerados verosímiles. De esta forma, podemos afirmar que en derecho importa más el discurso de los hechos que la “verdad” sobre ellos en tanto que ésta no puede ser aprehendida.

Los textos analizados en este trabajo pretenden ser objetivos y estar en la posesión de la verdad por lo que las técnicas argumentativas son utilizadas con la finalidad de construir la objetividad. El análisis realizado evidencia el proceso de objetivación de la justicia a través de la práctica jurídica. La objetivación se efectúa mediante las prácticas lingüísticas de tal manera que la legitimación de la Institución jurídica se construye sobre el lenguaje al tiempo que se sirve de éste para su transmisión. A través de este proceso los valores sostenidos por la Institución pasan a formar parte del repertorio de conocimientos socialmente compartidos y acríticamente asimilados.

De esta manera, la justicia se presenta a la sociedad como algo exterior a ella. Se produce entonces la reificación entendida como la aprehensión de los productos de la actividad humana como si fueran algo más que productos humanos: hechos de la naturaleza, voluntad divina, etc. (Berger y Luckman, 1966). Reconocer este proceso de construcción de los hechos implica asumir que el derecho es una construcción social en la cual las normas, leyes y procedimientos resultan del consenso de la comunidad jurídica.

El discurso jurídico legitimador toma la forma de discurso monológico en tanto que aporta únicamente su versión sobre el sistema penal y se perpetúa en el tiempo y en el espacio apoyándose en una pretendida objetividad que le confiere a su vez entidad de discurso verdadero. Sin embargo, el análisis realizado revela la naturaleza dialógica del discurso jurídico en tanto que, en primer lugar, éste se orienta hacia otras personas; y en segundo lugar, se relaciona con otros enunciados al prever los posibles cuestionamientos de los que podría ser objeto anticipando sus respuestas defensivas.

Esta orientación hacia la “otra persona” presupone la relación jerárquica entre ambos interlocutores y dibuja esta otredad como emancipadora, en tanto que se presenta como la posibilidad de transformación del proceso social. De esta manera, Bajtín (1982) sitúa “lo social” en una posición capaz de producir una actividad crítica y no como un mero mecanismo exterior.

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